NUEVA ST EUROPEO PROCEDIMIENTO ABUSIVO 2 copia.pdf

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oponga a los procedimientos de ejecución el carácter abusivo de una cláusula contractual que
constituya el fundamento de la ejecución.
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Tal modificación legislativa suscitó una problemática inédita en relación con la que dio lugar a la
sentencia Aziz (EU:C:2013:164) y al auto Banco Popular Español y Banco de Valencia
(EU:C:2013:759). Dicha problemática versa sobre el hecho de que la normativa nacional de que se
trata circunscribe la posibilidad de interponer recurso de apelación contra la resolución
exclusivamente al caso de que el juez de primera instancia haya estimado una oposición basada en
el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución,
estableciendo así una diferencia de trato entre el profesional y el consumidor en tanto que partes en
el procedimiento. En efecto, en la medida en que únicamente puede interponerse recurso de
apelación en el caso de que la oposición se haya considerado fundada, el profesional dispone de un
recurso contra una resolución que resulta contraria a sus intereses, mientras que, en el supuesto de
que la oposición sea desestimada, el consumidor no dispone de esa posibilidad de recurso.
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A este respecto, procede recordar que, a falta de armonización de los mecanismos nacionales de
ejecución forzosa, las modalidades de aplicación de los recursos de apelación admitidos en el marco
de un procedimiento de ejecución hipotecaria contra las resoluciones que se pronuncien sobre la
legitimidad de una cláusula contractual, forman parte del ordenamiento jurídico interno de cada
Estado miembro en virtud del principio de autonomía procesal de los Estados miembros. No
obstante, el Tribunal de Justicia ha declarado que las modalidades de que se trata deben responder al
doble requisito de que no sean menos favorables que las que rigen situaciones similares de carácter
interno (principio de equivalencia) y de que no hagan imposible en la práctica o excesivamente
difícil el ejercicio de los derechos que confiere a los consumidores el ordenamiento jurídico de la
Unión (principio de efectividad) (véanse, en este sentido, las sentencias Mostaza Claro, C-168/05,
EU:C:2006:675, apartado 24; Asturcom Telecomunicaciones, C-40/08, EU:C:2009:615, apartado
38; Aziz, EU:C:2013:164, apartado 50, y Barclays Bank, EU:C:2014:279, apartado 37).
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En lo que atañe, por un lado, al principio de equivalencia, procede hacer constar que el Tribunal de
Justicia no cuenta con ningún elemento que suscite dudas en cuanto a la conformidad con dicho
principio de la normativa nacional controvertida en el litigio principal.
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En efecto, de las disposiciones del artículo 695, apartados 1 y 4, de la LEC se desprende en
particular que el sistema procesal español no prevé que el consumidor pueda interponer un recurso
de apelación contra la decisión de desestimar su oposición a la ejecución, no sólo cuando dicha
oposición se fundamente en el carácter abusivo, con arreglo al artículo 6 de la Directiva 93/13, de
una cláusula contenida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, sino tampoco
cuando se fundamente en la infracción de una norma nacional de orden público, extremo que, no
obstante, incumbe al órgano jurisdiccional remitente verificar (véase, en este sentido, las sentencias
Aziz, EU:C:2013:164, apartado 52).
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En lo que atañe, por otro lado, al principio de efectividad, el Tribunal de Justicia ya ha declarado
que cada caso en el que se plantee la cuestión de si una disposición procesal nacional hace imposible
o excesivamente difícil la aplicación del Derecho de la Unión debe analizarse teniendo en cuenta el
lugar que ocupa dicha disposición dentro del conjunto del procedimiento, así como el desarrollo y
las peculiaridades de éste ante las diversas instancias nacionales. Desde esta perspectiva, procede
tomar en consideración, en su caso, los principios sobre los que se basa el sistema judicial nacional,
como la protección del derecho de defensa, el principio de seguridad jurídica y el buen desarrollo
del procedimiento (en este sentido, véanse las sentencias Asociación de Consumidores
Independientes de Castilla y León, C-413/12, EU:C:2013:800, apartado 34, y Pohotovosť,
C-470/12, EU:C:2014:101, apartado 51 y jurisprudencia citada).
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De este modo, la obligación de los Estados miembros de garantizar la efectividad de los derechos
que la Directiva 93/13 confiere a los justiciables frente a la aplicación de cláusulas abusivas implica
sentencia descargada en www.asuapedefin.com
