NUEVA ST EUROPEO PROCEDIMIENTO ABUSIVO 2 copia.pdf


Vista previa del archivo PDF nueva-st-europeo-procedimiento-abusivo-2-copia.pdf


Página 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Vista previa de texto


ejecución en que se dicten.»
10

El artículo 552 de la LEC, que regula los recursos que cabe interponer contra la denegación del
despacho de la ejecución, dispone lo siguiente:
«1.
Si el tribunal entendiese que no concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos
para el despacho de la ejecución, dictará auto denegando el despacho de la ejecución.
Cuando el tribunal apreciare que alguna de las cláusulas incluidas en un título ejecutivo de los
citados en el artículo 557.1 pueda ser calificada como abusiva, dará audiencia por quince días a las
partes. Oídas éstas, acordará lo procedente en el plazo de cinco días hábiles conforme a lo previsto
en el artículo 561.1.3.ª
2.
El auto que deniegue el despacho de la ejecución será directamente apelable, sustanciándose la
apelación sólo con el acreedor. También podrá el acreedor, a su elección, intentar recurso de
reposición previo al de apelación.
3.
Una vez firme el auto que deniegue el despacho de la ejecución, el acreedor sólo podrá hacer
valer sus derechos en el proceso ordinario correspondiente, si no obsta a éste la cosa juzgada de la
sentencia o resolución firme en que se hubiese fundado la demanda de ejecución».

11

Según el artículo 557 de la LEC, relativo a la oposición a la ejecución fundada en títulos no
judiciales ni arbitrales:
«1.
Cuando se despache ejecución por los títulos previstos en los números 4.º, 5.º, 6.º y 7.º, así
como por otros documentos con fuerza ejecutiva a que se refiere el número 9.º del apartado 2 del
artículo 517, el ejecutado sólo podrá oponerse a ella, en el tiempo y en la forma prevista en el
artículo anterior, si se funda en alguna de las causas siguientes:
[…]
7.ª

Que el título contenga cláusulas abusivas.

2.
Si se formulare la oposición prevista en el apartado anterior, el Secretario judicial mediante
diligencia de ordenación suspenderá el curso de la ejecución».
12

El artículo 561, apartado 1, de la LEC versa sobre el auto resolutorio de la oposición por motivos
de fondo y tiene la siguiente redacción:
«1
Oídas las partes sobre la oposición a la ejecución no fundada en defectos procesales y, en su
caso, celebrada la vista, el tribunal adoptará, mediante auto, a los solos efectos de la ejecución,
alguna de las siguientes resoluciones:
1.ª
Declarar procedente que la ejecución siga adelante por la cantidad que se hubiese despachado,
cuando la oposición se desestimare totalmente. En caso de que la oposición se hubiese fundado en
pluspetición y ésta se desestimare parcialmente, la ejecución se declarará procedente sólo por la
cantidad que corresponda.
El auto que desestime totalmente la oposición condenará en las costas de ésta al ejecutado,
conforme a lo dispuesto en el artículo 394 para la condena en costas en primera instancia.
2.ª
Declarar que no procede la ejecución, cuando se estimare alguno de los motivos de oposición
enumerados en los artículos 556 y 557 o se considerare enteramente fundada la pluspetición que se
hubiere admitido conforme al artículo 558.
3.ª

Cuando se apreciase el carácter abusivo de una o varias cláusulas, el auto que se dicte

sentencia descargada en www.asuapedefin.com