NUEVA ST EUROPEO PROCEDIMIENTO ABUSIVO 2 copia.pdf

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que el consumidor realice una anotación preventiva de la demanda de nulidad de la hipoteca con
anterioridad a la nota marginal de expedición de certificación de cargas (véase, en este sentido, la
sentencia Aziz, EU:C:2013:164, apartados 55 a 59).
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Habida cuenta de las mencionadas características, en el supuesto de que se desestime la oposición
formulada por el consumidor contra la ejecución hipotecaria de un bien inmueble de su propiedad,
el sistema procesal español, considerado en su conjunto y tal como resulta aplicable en el litigio
principal, expone al consumidor, o incluso a su familia —como sucede en el litigio principal—, al
riesgo de perder su vivienda como consecuencia de la venta forzosa de ésta, siendo así que el juez
que tramita la ejecución, en su caso, habrá llevado a cabo, a lo sumo, un examen somero de la
validez de las cláusulas contractuales en las que el profesional fundamentó su demanda. La tutela
que el consumidor, en su condición de deudor ejecutado, podría obtener eventualmente de un
examen judicial distinto, efectuado en el marco de un proceso declarativo sustanciado en paralelo al
procedimiento de ejecución, no puede paliar el mencionado riesgo, puesto que, aun suponiendo que
tal examen desvele la existencia de una cláusula abusiva, el consumidor no obtendrá una reparación
in natura de su perjuicio, que le reintegre a la situación anterior al despacho de la ejecución del bien
inmueble hipotecado, sino que obtendría únicamente, en el mejor de los casos, una indemnización
que compensara tal perjuicio. Ahora bien, este carácter meramente indemnizatorio de la reparación
que eventualmente se conceda al consumidor le proporcionará tan sólo una protección incompleta e
insuficiente. No constituye un medio adecuado y eficaz, en el sentido del artículo 7, apartado 1, de la
Directiva 93/13, para lograr que cese la aplicación de la cláusula considerada abusiva del documento
auténtico de constitución de hipoteca sobre el bien inmueble que sirve de base para trabar el
embargo de dicho inmueble (véase, en este sentido, la sentencia Aziz, EU:C:2013:164, apartado 60).
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En segundo lugar, si se tiene en cuenta una vez más el lugar que el artículo 695, apartado 4, de la
LEC ocupa en la sistemática general del procedimiento de ejecución hipotecaria del Derecho
español, es necesario observar que reconoce al profesional, en su condición de acreedor ejecutante,
el derecho a interponer recurso de apelación contra la resolución que acuerde el sobreseimiento de la
ejecución o declare la inaplicación de una cláusula abusiva, pero no permite, en cambio, que el
consumidor interponga recurso contra la decisión de desestimar la oposición a la ejecución.
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Así pues, resulta manifiesto que el desarrollo ante el órgano jurisdiccional nacional del
procedimiento de oposición a la ejecución, previsto en el artículo 695 de la LEC, coloca al
consumidor, en su condición de deudor ejecutado, en una situación de inferioridad en relación con el
profesional, en su condición de acreedor ejecutante, en lo que atañe a la tutela judicial de los
derechos que puede invocar, al amparo de la Directiva 93/13, frente a la utilización de cláusulas
abusivas.
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En tales circunstancias, procede declarar que el sistema procesal controvertido en el litigio principal
pone en peligro la realización del objetivo perseguido por la Directiva 93/13. En efecto, este
desequilibrio entre los medios procesales de que disponen, por un lado, el consumidor y, por otro, el
profesional, no hace sino acentuar el desequilibrio que existe entre las partes contratantes, que ya se
ha puesto de relieve en el apartado 22 de la presente sentencia, y que, por lo demás, se reproduce en
el marco de un recurso individual que afecte a un consumidor y a un profesional en su calidad de
otra parte contratante (véase, en este sentido y mutatis mutandis, la sentencia Asociación de
Consumidores Independientes de Castilla y León, EU:C:2013:800, apartado 50).
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Por otro lado, procede declarar que un sistema procesal de este tipo resulta contrario a la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia según la cual las características específicas de los
procedimientos judiciales que se ventilan entre los profesionales y los consumidores, en el marco
del Derecho nacional, no constituyen un elemento que pueda afectar a la protección jurídica de la
que estos últimos deben disfrutar en virtud de las disposiciones de la Directiva 93/13 (véase, en este
sentido, la sentencia Aziz, EU:C:2013:164, apartado 62).
sentencia descargada en www.asuapedefin.com
