NUEVA ST EUROPEO PROCEDIMIENTO ABUSIVO 2 copia.pdf


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q)

suprimir u obstaculizar el ejercicio de acciones judiciales o de recursos por parte del
consumidor, en particular obligándole a dirigirse exclusivamente a una jurisdicción de
arbitraje no cubierta por las disposiciones jurídicas, limitándole indebidamente los medios de
prueba a su disposición o imponiéndole una carga de la prueba que, conforme a la legislación
aplicable, debería corresponder a otra parte contratante

[…].»
Derecho español
8

El capítulo III de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los
deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social (BOE nº 116, de 15 de mayo de
2013, p. 36373; en lo sucesivo, «Ley 1/2013»), modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil, de 7 de
enero de 2000 (BOE nº 7, de 8 de enero de 2000, p. 575), modificada a su vez en último término
mediante el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria,
presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación (BOE nº 155, de 29 de
junio de 2013, p. 48767) (en lo sucesivo, «LEC»).

9

El artículo 695 de la LEC, relativo al procedimiento de oposición a la ejecución hipotecaria, tiene la
siguiente redacción:
«1.
En los procedimientos a que se refiere este Capítulo sólo se admitirá la oposición del
ejecutado cuando se funde en las siguientes causas:
1.ª

Extinción de la garantía o de la obligación garantizada, […].

2.ª

Error en la determinación de la cantidad exigible, […].

3.ª
En caso de ejecución de bienes muebles hipotecados o sobre los que se haya constituido
prenda sin desplazamiento, la sujeción de dichos bienes a otra prenda, hipoteca mobiliaria o
inmobiliaria o embargo inscritos con anterioridad al gravamen que motive el procedimiento, lo que
habrá de acreditarse mediante la correspondiente certificación registral.
4.ª
El carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución
o que hubiese determinado la cantidad exigible.
2.
Formulada la oposición a la que se refiere el apartado anterior, el Secretario judicial
suspenderá la ejecución y convocará a las partes a una comparecencia ante el Tribunal que hubiera
dictado la orden general de ejecución, debiendo mediar quince días desde la citación, comparecencia
en la que el Tribunal oirá a las partes, admitirá los documentos que se presenten y acordará en forma
de auto lo que estime procedente dentro del segundo día.
3.
El auto que estime la oposición basada en las causas 1.ª y 3.ª del apartado 1 de este artículo
mandará sobreseer la ejecución; el que estime la oposición basada en la causa 2.ª fijará la cantidad
por la que haya de seguirse la ejecución.
De estimarse la causa 4.ª, se acordará el sobreseimiento de la ejecución cuando la cláusula
contractual fundamente la ejecución. En otro caso, se continuará la ejecución con la inaplicación de
la cláusula abusiva.
4.
Contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución o la inaplicación de una cláusula
abusiva podrá interponerse recurso de apelación.
Fuera de estos casos, los autos que decidan la oposición a que se refiere este artículo no serán
susceptibles de recurso alguno y sus efectos se circunscribirán exclusivamente al proceso de

sentencia descargada en www.asuapedefin.com