NUEVA ST EUROPEO PROCEDIMIENTO ABUSIVO 2 copia.pdf


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Sentencia
1

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 7 de la Directiva
93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos
celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29; en lo sucesivo, «Directiva»), así como del artículo 47
de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).

2

Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre el Sr. Sánchez Morcillo y la Sra. Abril
García, por una parte, y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (en lo sucesivo, «Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria»), por otra, en relación con la oposición de los primeros a la ejecución
hipotecaria relacionada con su vivienda.
Marco jurídico
Derecho de la Unión

3

El noveno considerando de la Directiva 93/13 prevé:
«[...] los adquirientes de bienes y servicios deben estar protegidos contra el abuso de poder del
vendedor o del prestador de servicios, [...]».

4

El artículo 1, apartado 1, de la misma Directiva tiene la siguiente redacción:
«El propósito de la presente Directiva es aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas de los Estados miembros sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados
entre profesionales y consumidores.»

5

El artículo 3 de dicha Directiva dispone lo siguiente:
«1.
Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán
abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un
desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.
2.
Se considerará que una cláusula no se ha negociado individualmente cuando haya sido
redactada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido, en particular en el
caso de los contratos de adhesión.
[...]
3.
El Anexo de la presente Directiva contiene una lista indicativa y no exhaustiva de cláusulas
que pueden ser declaradas abusivas.»

6

A tenor del artículo 7, apartado 1, de la misma Directiva:
«Los Estados miembros velarán por que, en interés de los consumidores y de los competidores
profesionales, existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los
contratos celebrados entre profesionales y consumidores.»

7

El anexo de la Directiva 93/13 enumera las cláusulas a las que se refiere su artículo 3, apartado 3.
Entre otras cláusulas, menciona las siguientes:
«1.

Cláusulas que tengan por objeto o por efecto:

[...]

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