NUEVA ST EUROPEO PROCEDIMIENTO ABUSIVO 2 copia.pdf


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determinará las consecuencias de tal carácter, decretando bien la improcedencia de la ejecución,
bien despachando la misma sin aplicación de aquéllas consideradas abusivas.
2.
Si se estimara la oposición a la ejecución, se dejará ésta sin efecto y se mandará alzar los
embargos y las medidas de garantía de la afección que se hubieren adoptado, reintegrándose al
ejecutado a la situación anterior al despacho de la ejecución, conforme a lo dispuesto en los artículos
533 y 534. También se condenará al ejecutante a pagar las costas de la oposición.
3.
Contra el auto que resuelva la oposición podrá interponerse recurso de apelación, que no
suspenderá el curso de la ejecución si la resolución recurrida fuera desestimatoria de la oposición.
Cuando la resolución recurrida sea estimatoria de la oposición el ejecutante podrá solicitar que se
mantengan los embargos y medidas de garantía adoptadas y que se adopten las que procedan de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 697 de esta Ley, y el tribunal así lo acordará, mediante
providencia, siempre que el ejecutante preste caución suficiente, que se fijará en la propia
resolución, para asegurar la indemnización que pueda corresponder al ejecutado en caso de que la
estimación de la oposición sea confirmada».
Litigio principal y cuestiones prejudiciales
13

En la resolución de remisión consta que el 9 de junio de 2003 los recurrentes en el litigio principal
firmaron con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria una escritura pública notarial de préstamo con
hipoteca por una cantidad de 300 500 euros, constituyendo de este modo una garantía hipotecaria
sobre su vivienda.

14

La devolución de la referida cantidad debía finalizar el 30 de junio de 2028, escalonándose en
360 cuotas mensuales. En el supuesto de que los deudores incumplieran su obligación de pago, el
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria estaba facultado para declarar el vencimiento anticipado de la
obligación de devolver el préstamo concedido a los recurrentes en el litigio principal. La cláusula
6ª bis del contrato de préstamo fijaba el interés moratorio en el 19 % anual, mientras que, en el
período correspondiente al litigio principal, el tipo de interés legal era en España del 4 % anual.

15

A raíz del incumplimiento por los recurrentes en el litigio principal de su obligación de pagar las
cuotas mensuales para la devolución del préstamo, el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria presentó una
demanda contra ellos el 15 de abril 2011, solicitando el pago de la totalidad del préstamo junto con
los intereses ordinarios y de demora, así como la venta en pública subasta de la finca hipotecada.

16

Una vez iniciado el procedimiento de ejecución hipotecaria, los recurrentes en el litigio principal
formularon oposición contra ésta, oposición que fue desestimada por el Juzgado de Primera
Instancia nº 3 de Castellón el 19 de junio de 2013. Los recurrentes en el litigio principal
interpusieron entonces recurso de apelación contra la resolución de dicho Juzgado. Tras haber sido
admitido a trámite, el recurso de apelación fue remitido a la Audiencia Provincial de Castellón.

17

El órgano jurisdiccional remitente expone que, si bien el procedimiento civil español permite
interponer recurso de apelación contra la resolución judicial que, tras estimar la oposición formulada
por el deudor, ponga fin al procedimiento de ejecución hipotecaria, tal legislación procesal no
permite, en cambio, que el deudor cuya oposición haya sido desestimada interponga recurso de
apelación contra la resolución judicial de primera instancia que ordene la continuación del
procedimiento de ejecución.

18

El órgano jurisdiccional remitente alberga dudas en cuanto a la compatibilidad de la mencionada
normativa nacional con el objetivo de protección de los consumidores que persigue la Directiva
93/13, así como con el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 47 de la Carta.
El órgano jurisdiccional remitente hace asimismo hincapié en que atribuir a los deudores la facultad

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