NUEVA ST EUROPEO PROCEDIMIENTO ABUSIVO 2 copia.pdf


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de interponer recurso de apelación puede resultar todavía más decisiva si se tiene en cuenta que
cabría considerar «abusivas», en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13, algunas
de las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario controvertido en el litigio principal.
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En tales circunstancias, la Audiencia Provincial de Castellón, decidió suspender el procedimiento y
plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:
«1)

¿Se opone al artículo 7.1 de la Directiva 93/13/[…], que impone a los Estados miembros la
obligación de velar por que en interés de los consumidores existan medios adecuados y
eficaces para que cese el uso de las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre
profesionales y consumidores, una norma procesal que, como el art. 695.4 de la [LEC], al
regular el recurso contra la resolución que decide la oposición a la ejecución sobre bienes
hipotecados o pignorados, sólo permite recurrir en apelación el auto que acuerde el
sobreseimiento del proceso o la inaplicación de una cláusula abusiva y excluye el recurso en
los demás casos, lo que tiene la consecuencia inmediata de que, mientras puede apelar el
ejecutante cuando se estima la oposición del ejecutado y se acuerda la terminación del proceso
o la no aplicación de una cláusula abusiva[,] no puede recurrir el ejecutado consumidor en el
caso de que se rechace su oposición?

2)

En el ámbito de aplicación de la normativa de la Unión Europea sobre protección de los
consumidores contenida en la Directiva 93/13[…], ¿es compatible con el principio del derecho
a la tutela judicial efectiva y a un juicio equitativo y en igualdad de armas que proclama el
artículo 47 de la [Carta] una disposición del derecho nacional como el artículo 695.4 de la
[LEC] que, al regular el recurso de apelación contra la resolución que decide la oposición a la
ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados, sólo permite recurrir en apelación el auto
que acuerde el sobreseimiento del proceso o la inaplicación de una cláusula abusiva y excluye
el recurso en los demás casos, lo que tiene la consecuencia inmediata de que, mientras puede
apelar el ejecutante cuando se estima la oposición del ejecutado y se acuerda la terminación
del proceso o la no aplicación de una cláusula abusiva[,] no puede apelar el ejecutado en el
caso de que se rechace su oposición?»

En atención a lo solicitado por el órgano jurisdiccional remitente, el Presidente del Tribunal de
Justicia decidió someter el presente asunto al procedimiento acelerado previsto en el artículo 23 bis
del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en el artículo 105, apartado 1, del
Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia (auto del Presidente del Tribunal de Justicia
Sánchez Morcillo y Abril García, C-169/14, EU:C:2014:1388).
Sobre las cuestiones prejudiciales

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Mediante sus dos cuestiones prejudiciales, que procede examinar conjuntamente, el órgano
jurisdiccional remitente pide sustancialmente que se dilucide si el artículo 7, apartado 1, de la
Directiva 93/13, en relación con el artículo 47 de la Carta, debe interpretarse en el sentido de que se
opone a un sistema de procedimientos de ejecución, como el controvertido en el litigio principal,
que establece que el procedimiento de ejecución hipotecaria no podrá ser suspendido por el juez que
conozca del proceso declarativo, juez que, en su resolución final, podrá acordar a lo sumo una
indemnización que compense el perjuicio sufrido por el consumidor, en la media en que éste, en su
condición de deudor ejecutado, no puede recurrir en apelación contra la resolución mediante la que
se desestime su oposición a la ejecución, mientras que el profesional, acreedor ejecutante, sí puede
interponer recurso de apelación contra la resolución que acuerde el sobreseimiento de la ejecución o
declare la inaplicación de una cláusula abusiva.

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A este respecto, procede recordar de entrada que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de
Justicia, el sistema de protección que establece la Directiva 93/13 se basa en la idea de que el
consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional, tanto en lo relativo a la

sentencia descargada en www.asuapedefin.com

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