NUEVA ST EUROPEO PROCEDIMIENTO ABUSIVO 2 copia.pdf

Vista previa de texto
48
Consta asimismo que, en Derecho español, cuando un consumidor y un profesional litigan entre sí
en un procedimiento de ejecución hipotecaria, el desarrollo del procedimiento de oposición a la
ejecución hipotecaria ante el tribunal nacional, previsto en el artículo 695 de la LEC, resulta
contrario al principio de igualdad de armas o de igualdad procesal. Ahora bien, este principio forma
parte integrante del principio de la tutela judicial efectiva de los derechos que el ordenamiento
jurídico de la Unión confiere a los justiciables, tal como se garantiza en el artículo 47 de la Carta
(véanse, en este sentido, las sentencias Otis y otros, C-199/11, EU:C:2012:684, apartado 48, y Banif
Plus Bank, EU:C:2013:88, apartado 29).
49
En efecto, constituye jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia que el principio de igualdad
de armas, lo mismo que, en particular, el de contradicción, no es sino el corolario del concepto
mismo de proceso justo, que implica la obligación de ofrecer a cada una de las partes una
oportunidad razonable de formular sus pretensiones en condiciones que no la coloquen en una
situación de manifiesta desventaja en relación con la parte contraria (sentencia Suède y otros/API y
Comisión C-514/07 P, C-528/07 P y C-532/07 P, EU:C:2010:541, apartado 88).
50
En tales circunstancias, es preciso declarar que un procedimiento nacional de ejecución hipotecaria,
como el controvertido en el litigio principal, se caracteriza por disminuir la efectividad de la
protección del consumidor que pretende la Directiva 93/13, interpretada en relación con el artículo
47 de la Carta, en la medida en que dicha regulación procesal incrementa la desigualdad de armas
entre los profesionales, en su condición de acreedores ejecutantes, por una parte, y los
consumidores, en su condición de deudores ejecutados, por otra, en el ejercicio de las acciones
judiciales basadas en los derechos que la Directiva 93/13 atribuye a los consumidores, máxime
habida cuenta de que las modalidades procesales de articular esas mismas acciones resultan
incompletas e insuficientes para lograr que cese la aplicación de una cláusula abusiva incluida en el
documento auténtico de constitución de hipoteca que sirve de base para que el profesional proceda
al embargo del bien inmueble que constituye la garantía.
51
A la luz de las consideraciones expuestas, procede responder a las cuestiones planteadas que el
artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13, en relación con el artículo 47 de la Carta, debe
interpretase en el sentido de que se opone a un sistema de procedimientos de ejecución, como el
controvertido en el litigio principal, que establece que el procedimiento de ejecución hipotecaria no
podrá ser suspendido por el juez que conozca del proceso declarativo, juez que, en su resolución
final, podrá acordar a lo sumo una indemnización que compense el perjuicio sufrido por el
consumidor, en la media en que éste, en su condición de deudor ejecutado, no puede recurrir en
apelación contra la resolución mediante la que se desestime su oposición a la ejecución, mientras
que el profesional, acreedor ejecutante, sí puede interponer recurso de apelación contra la resolución
que acuerde el sobreseimiento de la ejecución o declare la inaplicación de una cláusula abusiva.
Costas
52
Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente
promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los
gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones
ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:
El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre
las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en relación con el artículo
47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretase en el
sentido de que se opone a un sistema de procedimientos de ejecución, como el controvertido en
el litigio principal, que establece que el procedimiento de ejecución hipotecaria no podrá ser
sentencia descargada en www.asuapedefin.com
