Practica 06 01.pdf


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intención en el sujeto activo del delito. La concurrencia de tales elementos permitirá a la Sala sentenciadora
llegar a la conclusión "como juicio de inferencia" de dilucidar si la intención del agente fue o no "la de causar
la muerte del perjudicado y así, entre otros, se han citado el medio empleado por el agresor, la dirección de
los golpes, la región del cuerpo afectada, la importancia de los órganos alcanzados y las manifestaciones
anteriores, coetáneas y posteriores al suceso efectuadas por el protagonista, entre otras"(Sent .T. S. 19/5/2000
).
En este sentido, ha de estimarse que en el caso presente concurren los elementos referenciados y ello
es así porque el arma empleada fue un cuchillo, objeto que es evidentemente apto para producir importantes
consecuencias dañosas en la integridad física de las personas, como así ocurrió. los golpes fueron múltiples y
muchos de ellos fueron dirigidos a partes del cuerpo en las que podían ocasionarse lesiones irreparables con
posibilidad de afectar órganos esenciales y, en consecuencia, la muerte y así consta se dirigieron a tórax y
abdomen, además de a los miembros inferiores y superiores, ocasionando entre otros daños físicos lesiones
en la mama izquierda y neumotórax .
Los extremos reseñados se infieren de la pericial forense llevada a cabo por las Dras. Pilar y Daniela
las cuales, ratificaron y ampliaron sus informes ,manifestando que el arma utilizada debió de ser de grandes
dimensiones, y señalando que las lesiones sufridas por la perjudicada pudieron llegar a comprometer su vida,
habiendo, pues de concluirse con que efectivamente existía un propósito de matar por parte del procesado.
No comparte, sin embargo, el Tribunal el criterio de las acusaciones pública y particular de que nos
encontremos ante un delito de asesinato (y no de homicidio) en grado de tentativa cualificado por la alevosía
del artículo 139.1 del Código Penal .
Así es: señala la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2003 que :"Por lo dispuesto en
el nº 1º del art. 22 del C.P ., la alevosía se encuentra expresamente delimitada en su ámbito de aplicación a
los delitos contra las personas, apareciendo como la primera de las circunstancias que cualifican el asesinato
en el art. 139 , y siendo definida por la utilización de medios, modos o formas de ejecución que tienen como fin
asegurar la realización del delito para que no haya riesgo respecto del sujeto activo del hecho que procediera
de la defensa que pudiera hacer el ofendido.".
"Es decir", continúa diciendo esta sentencia "el núcleo del concepto de alevosía se halla en una conducta
que tiene por finalidad eliminar las posibilidades de defensa por parte del sujeto pasivo.
Tal eliminación de posibilidades de defensa puede derivarse de la manera de realizarse la agresión,
bien de forma proditoria o aleve, cuando se obra en emboscada o al acecho a través de una actuación
preparada para que el que va a ser la víctima no pueda apercibirse de la presencia del atacante o atacantes
hasta el momento mismo del hecho, bien de modo súbito o por sorpresa, cuando el agredido, que se
encuentra confiado con el agresor, se ve atacado de forma rápida e inesperada. También puede haber alevosía
como consecuencia de la particular situación de la víctima, ya por tratarse de persona indefensa por su
propia condición (niño, anciano, inválido, ciego, etc.), ya por hallarse accidentalmente privada de aptitud para
defenderse (dormida, drogada, sin conocimiento, anonadada, etc.).
En todos estos supuestos existe una mayor peligrosidad y culpabilidad en el autor del hecho, que revela
en este modo de actuar un ánimo particularmente ruin, perverso, cobarde o traicionero (fundamento subjetivo),
y también una mayor antijuridicidad por estimarse más graves y más lesivos para la sociedad este tipo de
comportamientos en que no hay riesgos para quien delinque (fundamento objetivo).
Asimismo, ha de ponerse de relieve la particular significación que tiene el dolo en esta forma peculiar
de asesinato, al ser necesario que el conocimiento y la voluntad del autor del delito abarque no sólo el hecho
de la muerte, sino también el particular modo en que la alevosía se manifiesta, pues el sujeto ha de querer el
homicidio y ha de querer también realizarlo con la concreta indefensión de que se trate, requisito que ha de
concurrir en este delito como en cualquier otro de carácter doloso, que aparece recogido en el texto legal con
la expresión «tiendan directa y especialmente a asegurarla».
En estos términos se viene manifestando con reiteración la doctrina de esta Sala (Sentencias de 9-2-89,
19-4-89, 26-10-89, 24-11-89, 23-1-90, 28-2-90, 29-6-90, 22-9-90, 15-10-90, 19-1-91, 15-4-91, 22-7-91 y
18-10-91, 15-2-93, 8-3-94, 10-6-94, 3-2-95, 6-4-95, 18-3-96, 3-3-97, 9-7-97, 2-12-97, 18-6-98 y 24-4-2000,
entre otras muchas).".
En el caso que nos ocupa, las acusaciones fundamentan la aplicación de la agravación al mantener
dichas partes que el acusado portaba el arma entre sus ropas pues tenía intención de acabar con la vida de

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