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Roj: SAP M 19150/2008
Id Cendoj: 28079370272008101472
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Madrid
Sección: 27
Nº de Recurso: 30/2007
Nº de Resolución: 41/2008
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Ponente: MARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
Tipo de Resolución: Sentencia

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 00041/2008
Rollo P.O. nº 30/07
Juzgado de Violencia contra la Mujer nº 2 de Madrid
Sumario nº 2/07
SENTENCIA Nº 41/08
Audiencia Provincial de Madrid
ILMAS. SRAS. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA
PRESIDENTA: DÑA CONSUELO ROMERA VAQUERO (Ponente)
MAGISTRADAS:
DÑA. Mª TERESA CHACÓN ALONSO
DÑA. Mª PILAR RASILLO LÓPEZ
En Madrid, a de once de diciembre de dos mil ocho.
Vista por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en juicio oral y
público el rollo número 30/07 procedente del Juzgado de Violencia contra la mujer nº 2 de Madrid (sumario.
nº 2/07) por delitos de tentativa de homicidio y maltrato habitual, contra Antonio , mayor de edad, nacido
en Trujillo (Perú) con N.I.E. NUM000 , el día 24 de diciembre de 1956, hijo de Roberto y de Manuela y con
domicilio en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 (Madrid), en prisión provisional por esta causa
con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y declarado solvente, representado por
la Procuradora D. Javier Fernandez Estrada y defendido por la Letrada Dª Isabel Elbal Sanchez habiendo
sido parte el Ministerio Fiscal y Rosario como acusación particular, representada por la Procuradora Dª.
Esperanza Azpeitia Caluin y defendida por la Letrada Maria Jesús Sanchez, y Ponente la Magistrada Dña.
CONSUELO ROMERA VAQUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO:
PRIMERO: El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas, calificó los
hechos procesales como constitutivos de A) un delito de violencia habitual previsto en el artículo 173 .2
párrafos primero y segundo del Código Penal , B) un delito de asesinato en grado de tentativa de los artículos
138, 139.1 ,16 y 62 del Código Penal y C) dos delitos de lesiones psíquicas del artículo 147.1 del Código
Penal reputando responsable de los mismos en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de la
circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal en el delito de tentativa de asesinato y de lesiones
psíquicas agravante de parentesco, solicitando se impusiera al mismo las penas.
Por el delito de violencia habitual, la pena de TRES AÑOS DE PRISION, accesoria de inhabilitación
especial para el ejercicio del derecho de sufragio y pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho

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