Practica 06 01.pdf


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a la tenencia y porte de armas por tiempo de 5 años, prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a
1000 metros con, Rosario , María Angeles y Juan Pedro , a sus domicilios, lugar de trabajo, o cualquier
otro que frecuenten y de comunicarse por cualquier medio con ello, todo ello durante un periodo de 5 años, así
como inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad respecto de María Angeles , durante 5 años.
Por el delito de asesinato, la pena de CATORCE AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación
absoluta durante el tiempo de condena, y prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 1000 metros
con Rosario , a su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro que frecuente y de comunicarse por cualquier
medio, todo ello durante un periodo de 20 años.
Por cada uno de los delitos de lesiones, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de
inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; accesoria de
inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad respecto de su hija María Angeles durante el
tiempo de la condena, conforme al Art. 46 del CP , y prohibición de aproximarse de a una distancia no inferior
a 1000 metros con María Angeles y Juan Pedro , a sus domicilios, lugar de trabajo, o cualquier otro que
frecuenten y de comunicarse por cualquier medio, todo ello durante un periodo de 4 años, conforme al Art.
57 del CP .
-Y costas procesales causadas, habiendo de indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Rosario
en la cantidad de 15.570 Euros por las lesiones causadas, y 75.000 euros por las secuelas; a María Angeles
y a Juan Pedro la cantidad de 25.000 Euros a cada uno por las lesiones psíquicas causadas, cantidades
que serán incrementadas por el interés legal de conformidad con lo dispuesto en el Art. 576 de la Ley de
Enjuiciamiento Crivil ..
SEGUNDO: La acusación particular ( Rosario ) en sus conclusiones provisionales elevadas a
definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de A) un delito de violencia habitual previsto en el
artículo 173 .2 párrafos primero y segundo del Código Penal , B) un delito de asesinato en grado de tentativa de
los artículos 138, 139.1,16 y 62 del Código Penal y C) dos delitos de lesiones psíquicas del artículo 147.1 del
Código Penal reputando responsable de los mismos en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de
la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal en el delito de tentativa de asesinato y de lesiones
psíquicas agravante de parentesco, solicitando se impusiera al mismo las penas:
A) Por el delito de violencia habitual, la pena de CUATRO AÑOS Y MEDIO DE PRISIÓN, accesoria de
inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación
del derecho o a la tenencia y porte de armas por tiempo de cinco años, prohibición de aproximarse a una
distancia no inferior a 1000 metros de Rosario , María Angeles y Juan Pedro , a sus domicilio, lugar de
trabajo, o cualquier otro que frecuenten y de comunicarse por cualquier medio con ellos, todo ello durante un
periodo de 5 años, así como inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad respecto de María
Angeles , durante 5 años.
B) Por el DELITO DE ASESINATO, en grado tentativa, la pena de CATORCE AÑOS DE PRISIÓN,
accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y prohibición absoluta durante el tiempo
de condena, y prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 1000 metros de Rosario , a su domicilio,
lugar de trabajo, o cualquier otro que frecuente y de comunicarse por cualquier medio, todo ello durante un
periodo de 20 años.
C) Por cada uno de los DOS DELITOS DE LESIONES PSÍQUICAS, la pena de TRES AÑOS DE
PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la
condena; accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad respecto de su hija María
Angeles durante el tiempo de la condena, conforme al Art. 46 del CP, y prohibición de aproximarse a una
distancia no inferior a 1000 metros de María Angeles y de Juan Pedro , a sus domicilios, lugar de trabajo, o
cualquier otro que frecuenten y de comunicarse por cualquier medio, todo ello durante un periodo de 5 años,
conforme al artículo 57 del Código Penal.
D) Que se le condene la pago de las costas procesales causadas, habiendo de indemnizar en concepto
de responsabilidad civil a Rosario en la cantidad de 15.570 Euros por las lesiones causadas y 90.000 Euros
por las secuelas; a María Angeles y a Juan Pedro la cantidad de 30.000 Euros por las lesiones psíquicas
causadas, cantidades que serán incrementadas por el interés legal de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO: La defensa del acusado, en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas, calificó
los hechos como no constitutivos de delito y solicitó la absolución de su patrocinado y alternativamente,

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