Practica 06 01.pdf


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consideró los hechos procesales como constitutivos de A) un delito de violencia habitual previsto en el artículo
173 .2 párrafos primero y segundo del Código Penal , B) un delito de homicidio en grado de tentativa del
artículo 138, del Código Penal reputando responsable de los mismos en concepto de autor al acusado, con
la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de atenuante de reparación del
daño del artículo 21.5º del Código Penal solicitando se impusiera al mismo por el delito de violencia habitual.
Por el delito de violencia habitual la pena de 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial
para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la
tenencia y porte de armas por tiempo de 5 años y prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a
1.000 metros con Rosario durante un periodo de 5 años.
Por el delito de homicidio en grado de tentativa, la pena de 8 años de prisión y prohibición de aproximarse
a la víctima a una distancia no inferior a 1.000 metros con Rosario durante el tiempo de condena.
Procediendo asimismo que el acusado abonara en concepto de indemnización a Rosario la cantidad
de 15.570 euros por las lesiones causadas y 35.000 euros por las secuelas, a cuyo fin, ejecútese el embargo
de su vivienda.

HECHOS PROBADOS:
Que el procesado Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales a efectos de reincidencia,
mantuvo una relación sentimental análoga al matrimonio con Rosario , sometiendo a ésta durante el tiempo
que duró la meritada relación a maltratos y vejaciones que desembocaron en la condena del hoy acusado
por sentencia firme de fecha 16 de mayo de 2003 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid (JF
nº 746/03) como autor de una falta de lesiones y por sentencia firme de fecha 11 de septiembre de 2006
dictada por el Juzgado de Violencia contra la mujer en el juicio de faltas nº 41/06 como autor de una falta
de vejaciones injustas.
Rosario tiene dos hijos, Fermín , nacido el 8 de julio de 1981, fruto de una relación anterior, y María
Angeles , de 11 años de edad, fruto de su relación con el procesado.
El día 6 de mayo de 2006, cuando ya Rosario y el acusado no vivían juntos quedaron y después de
comer, se dirigieron al domicilio donde habitaba el procesado sito en el piso NUM002 del nº NUM001 de la
calle DIRECCION000 de esta capital, con el fin de que su hija aprendiese a poner la lavadora, subiendo a
la casa la menor María Angeles y el hijo de Fermín ( Juan Pedro ).
Ya en la casa y mientas que los menores se pusieron a ver la televisión, el acusado y Rosario que
estaban en el dormitorio, comenzaron a discutir, momento en que el acusado, esgrimiendo un cuchillo tiró a
Rosario sobre la cama comenzando a asestarle puñaladas, acudiendo María Angeles al oír los gritos de su
madre deteniendo a su padre, momento en que Rosario aprovechó para encerrarse en el cuarto de baño,
intentando entonces al acusado abrir la puerta con un cuchillo y procediendo seguidamente autolesionarse
clavándoselo en diversas partes del cuerpo.
A consecuencia de los hechos relatados, Rosario , sufrió heridas con arma blanca en tórax,
abdomen, miembros superiores e inferiores, neumotorax, lesiones en mama izquierda, Cerviño-braquialgia
que precisaron de tratamiento médico y quirúrgico consistente en laparotomía exploradora, colocándose un
tubo de tórax por presentar neumotórax, lavado y limpieza de las múltiples heridas, terapia de rehabilitación
y tratamiento psicológico.
Estas lesiones tardaron en curar 432 días, de los cuales 60 días son impeditivos, 5 con hospitalización,
y 55 con tratamiento ambulatorio y 372 no impeditivos, quedando como secuelas:
Tendinitis crónica del bíceps de brazo izquierdo.
Múltiples cicatrices:
Cicatriz en laparotomía en línea media abdominal
Cicatriz transversal de 5 cm en flanco abdominal izquierdo,
Dos cicatrices en cara lateral de mama izquierda,
En miembro superior izquierdo, múltiples cicatrices unas lineales y otras punzantes, en brazo anterior y
externa 4 cicatrices. En pliegue del codo, una cicatriz lineal de 3 cm., y dos más pequeñas. En antebrazo tres
cicatrices en cara interior. En palma de la mano una cicatriz en base de los dedos 3º, 4º, y 5º y en miembro
inferior, tres cicatrices en cara antero-externa de pierna.

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