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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado - www.ipcontrataciones.com - info@ipcontrataciones.com
El Peruano / Sábado 7 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

como los casos en que el contrato puede perfeccionarse
mediante una orden de compra o servicio, no debiendo
necesariamente en estos casos incorporarse las cláusulas
indicadas, sin perjuicio de su aplicación legal.
32.5 En el caso de la contratación de ejecución de
obras, la Entidad debe contar con la disponibilidad física
del terreno. Excepcionalmente dicha disponibilidad puede
ser acreditada mediante entregas parciales siempre que
las características de la obra a ejecutar lo permitan. Esta
información debe estar incluida en los documentos del
procedimiento de selección.
Para el caso de ejecución de obras que cuentan con
residentes o supervisores a tiempo completo, estos no
podrán prestar servicios en más de una obra a la vez.
32.6 El contratista es responsable de realizar
correctamente la totalidad de las prestaciones derivadas
de la ejecución del contrato. Para ello, debe realizar todas
las acciones que estén a su alcance, empleando la debida
diligencia y apoyando el buen desarrollo contractual para
conseguir los objetivos públicos previstos.
32.7 La responsabilidad por la adecuada formulación
del Expediente Técnico o Estudios Definitivos corresponde
al proyectista y a la supervisión, de acuerdo al alcance de
los respectivos contratos, y la aprobación a la Entidad.
De igual modo, la entrega completa de la información que
es puesta a disposición de los postores, corresponde a
la Entidad.
Artículo 34. Modificaciones al contrato
34.1 El contrato puede modificarse en los supuestos
contemplados en la Ley y el reglamento, por orden de
la Entidad o a solicitud del contratista, para alcanzar la
finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente.
En este último caso la modificación debe ser aprobada
por la Entidad. Dichas modificaciones no deben afectar
el equilibrio económico financiero del contrato; en
caso contrario, la parte beneficiada debe compensar
económicamente a la parte perjudicada para restablecer
dicho equilibrio, en atención al principio de equidad.
34.2 Excepcionalmente y previa sustentación por el
área usuaria de la contratación, la Entidad puede ordenar
y pagar directamente la ejecución de prestaciones
adicionales en caso de bienes, servicios y consultorías
hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del
contrato original, siempre que sean indispensables para
alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, puede reducir
bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje.
34.3 Tratándose de obras, las prestaciones
adicionales pueden ser hasta por el quince por ciento
(15%) del monto total del contrato original, restándole los
presupuestos deductivos vinculados. Para tal efecto, los
pagos correspondientes son aprobados por el Titular de
la Entidad.
En el supuesto que resulte indispensable la realización
de prestaciones adicionales de obra por deficiencias
del expediente técnico o situaciones imprevisibles
posteriores al perfeccionamiento del contrato o por
causas no previsibles en el expediente de obra y que
no son responsabilidad del contratista, mayores a las
establecidas en el párrafo precedente y hasta un máximo
de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente
contratado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda
corresponder al proyectista, el Titular de la Entidad
puede decidir autorizarlas. Para ello se requiere contar
con la autorización del Titular de la Entidad, debiendo
para la ejecución y el pago contar con la autorización
previa de la Contraloría General de la República y con
la comprobación de que se cuentan con los recursos
necesarios. En el caso de adicionales con carácter
de emergencia dicha autorización se emite previa al
pago. La Contraloría General de la República cuenta
con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajo
responsabilidad, para emitir su pronunciamiento. Dicha
situación debe ponerse en conocimiento de la Comisión
de Presupuesto y Cuenta General de la República del
Congreso de la República y del Ministerio de Economía
y Finanzas, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.
Alternativamente, la Entidad puede resolver el contrato,
mediante comunicación escrita al contratista.
34.4 Respecto a los servicios de supervisión, cuando
en los casos distintos a los de adicionales de obras,
se produzcan variaciones en el plazo de la obra o

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variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas
por la Entidad, y siempre que impliquen prestaciones
adicionales en la supervisión que resulten indispensables
para el adecuado control de la obra, el Titular de la Entidad
puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del
contrato original y hasta por un monto máximo del quince
por ciento (15%) del monto contratado de la supervisión,
considerando para el cálculo todas las prestaciones
adicionales previamente aprobadas. Cuando se supere
el citado porcentaje, se requiere la autorización, previa al
pago, de la Contraloría General de la República.
Asimismo, el Titular de la Entidad puede autorizar
prestaciones adicionales de supervisión que deriven de
prestaciones adicionales de obra, siempre que resulten
indispensables para el adecuado control de la obra, bajo
las mismas condiciones del contrato original y/o precios
pactados, según corresponda. En este último supuesto,
no es aplicable el límite establecido en el numeral 34.2 del
presente artículo.
34.5 El contratista puede solicitar la ampliación del
plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su
voluntad debidamente comprobados y que modifiquen
el plazo contractual de acuerdo a lo que establezca el
reglamento.
De aprobarse la ampliación de plazo debe reconocerse
los gastos y/o costos incurridos por el contratista,
siempre que se encuentren debidamente acreditados. El
procedimiento para determinar los gastos generales es
establecido en el reglamento.
Artículo 35. Subcontratación
35.1 El contratista puede subcontratar, previa
autorización de la Entidad, la ejecución de determinadas
prestaciones del contrato hasta el porcentaje que
establezca el reglamento, salvo prohibición expresa
contenida en los documentos del procedimiento de
selección.
35.2 No se puede subcontratar las prestaciones
esenciales del contrato vinculadas a los aspectos que
determinaron la selección del contratista.
35.3 Para ser subcontratista se requiere contar con
inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores
(RNP) no estar impedido, inhabilitado ni suspendido para
contratar con el Estado.
35.4 El contratista mantiene la responsabilidad por la
ejecución total de su contrato frente a la Entidad.
Artículo 36. Resolución de los contratos
36.1 Cualquiera de las partes puede resolver el contrato,
por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera
definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de
sus obligaciones conforme lo establecido en el reglamento, o
por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que
no sea imputable a alguna de las partes.
36.2 Cuando se resuelva el contrato por causas
imputables a alguna de las partes, se debe resarcir los
daños y perjuicios ocasionados. No corresponde el
pago de daños y perjuicios en los casos de corrupción
de funcionarios o servidores propiciada por parte del
contratista, de conformidad a lo establecido en el artículo
11 de la presente Ley.
Artículo 39. Pago
39.1 El pago se realiza después de ejecutada la
respectiva prestación, pudiendo contemplarse pagos a
cuenta. Excepcionalmente, el pago puede realizarse en su
integridad por adelantado cuando, este sea condición de
mercado para la entrega de los bienes o la prestación de
los servicios, previo otorgamiento de la garantía, cuando
corresponda, conforme se establece en el reglamento.
39.2 Los pagos por adelantado y a cuenta no
constituyen pagos finales, por lo que el proveedor sigue
siendo responsable hasta el cumplimiento total de la
prestación objeto del contrato.
39.3 En caso de retraso en el pago por parte de la
Entidad, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza
mayor, esta reconoce al contratista los intereses
legales correspondientes, debiendo repetir contra los
responsables de la demora injustificada. Igual derecho
corresponde a la Entidad en caso sea la acreedora.