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El Peruano / Sábado 7 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

un determinado y previsible tiempo de duración, con
posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si
fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos.
h) Sostenibilidad ambiental y social. En el diseño
y desarrollo de la contratación pública se consideran
criterios y prácticas que permitan contribuir tanto a la
protección medioambiental como social y al desarrollo
humano.
i) Equidad. Las prestaciones y derechos de las partes
deben guardar una razonable relación de equivalencia
y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que
corresponden al Estado en la gestión del interés general.
j) Integridad. La conducta de los partícipes en
cualquier etapa del proceso de contratación está guiada
por la honestidad y veracidad, evitando cualquier práctica
indebida, la misma que, en caso de producirse, debe ser
comunicada a las autoridades competentes de manera
directa y oportuna.
Artículo 5. Supuestos excluidos del ámbito de
aplicación sujetos a supervisión
5.1 Están sujetos a supervisión del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), los
siguientes supuestos excluidos de la aplicación de la Ley:
a) Las contrataciones cuyos montos sean iguales o
inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes
al momento de la transacción. Lo señalado en el presente
literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios
incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco.
b) La contratación de servicios públicos, siempre
que no exista la posibilidad de contratar con más de un
proveedor.
c) Los convenios de colaboración u otros de naturaleza
análoga, suscritos entre Entidades, siempre que se brinden
los bienes, servicios u obras propios de la función que por
Ley les corresponde, y no se persigan fines de lucro.
d) Las contrataciones realizadas de acuerdo con las
exigencias y procedimientos específicos de una organización
internacional, Estados o entidades cooperantes, que se
deriven de donaciones efectuadas por estos, siempre que
dichas donaciones representen por lo menos el veinticinco
por ciento (25%) del monto total de las contrataciones
involucradas en el convenio suscrito para tal efecto o
provengan de organismos multilaterales financieros.
e) Las contrataciones que realice el Estado Peruano
con otro Estado, siempre que ese otro Estado realice las
prestaciones de bienes, servicios u obras, a través de
sus propios organismos, dependencias o empresas de
propiedad estatal.
f) Las contrataciones realizadas con proveedores no
domiciliados en el país cuando se cumpla una de las
siguientes condiciones: i) se sustente la imposibilidad
de realizar la contratación a través de los métodos de
contratación de la presente Ley; ii) el mayor valor de
las prestaciones se realice en territorio extranjero; o iii)
el ente rector del sistema nacional de salud advierta que
la contratación resulta más ventajosa para la satisfacción
de las necesidades de los usuarios del sistema. Las
contrataciones deben efectuarse conforme a los
compromisos internacionales vigentes.
g) La contratación de seguros patrimoniales con
proveedores no domiciliados siempre que las Entidades
sustenten que la contratación resulta más ventajosa
para la satisfacción de sus necesidades y se realice
en concordancia con los compromisos internacionales
vigentes. Para tal efecto, la Entidad debe verificar que la
empresa de seguros a contratar pertenece a un Estado
clasificado con grado de inversión, que es supervisada
por la autoridad competente de su país y que cuenta con
la clasificación de riesgo mínima.
5.2 El reglamento establece los aspectos y requisitos
aplicables a estas contrataciones. El Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)
establece los criterios para la supervisión.
Artículo 6. Organización de los procesos de
contratación
6.1 Los procesos de contratación son organizados
por la Entidad, como destinataria de los fondos públicos
asignados a la contratación.

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6.2 Mediante convenio una Entidad puede encargar
a otra Entidad las actuaciones preparatorias y/o el
procedimiento de selección.
6.3 Excepcionalmente, también puede encargarse
determinados procedimientos de selección a organismos
internacionales
debidamente
acreditados,
previa
autorización expresa, cuando el objeto de la contratación
sea calificado como especializado o complejo, siguiendo
las condiciones de transparencia, auditabilidad y rendición
de cuentas, de acuerdo a lo que establece el reglamento.
Artículo 8. Funcionarios, dependencias y órganos
encargados de las contrataciones
8.1 Se encuentran encargados de los procesos de
contratación de la Entidad:
a) El Titular de la Entidad, que es la más alta
autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de
organización, que ejerce las funciones previstas en la
Ley y su reglamento para la aprobación, autorización y
supervisión de los procesos de contratación de bienes,
servicios y obras.
b) El Área Usuaria, que es la dependencia cuyas
necesidades pretenden ser atendidas con determinada
contratación o, que dada su especialidad y funciones,
canaliza los requerimientos formulados por otras
dependencias, que colabora y participa en la planificación
de las contrataciones, y realiza la verificación técnica de
las contrataciones efectuadas a su requerimiento, para su
conformidad.
c) El Órgano Encargado de las Contrataciones, que
es el órgano o unidad orgánica que realiza las actividades
relativas a la gestión del abastecimiento de la Entidad,
incluida la gestión administrativa de los contratos.
Adicionalmente, la Entidad puede conformar comités
de selección, que son órganos colegiados encargados
de seleccionar al proveedor que brinde los bienes,
servicios u obras requeridos por el área usuaria a través
de determinada contratación. El reglamento establece su
composición, funciones, responsabilidades, entre otros.
8.2 El Titular de la Entidad puede delegar, mediante
resolución, la autoridad que la presente norma le
otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión,
las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra.
No pueden ser objeto de delegación, la declaración de
nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones
directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de
acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como
las modificaciones contractuales a las que se refiere el
artículo 34-A de la presente Ley y los otros supuestos que
establece en el reglamento.
Artículo 9. Responsabilidades esenciales
9.1 Los funcionarios y servidores que intervienen
en los procesos de contratación por o a nombre de la
Entidad, con independencia del régimen jurídico que
los vincule a esta, son responsables, en el ámbito de
las actuaciones que realicen, de organizar, elaborar la
documentación y conducir el proceso de contratación, así
como la ejecución del contrato y su conclusión, de manera
eficiente, bajo el enfoque de gestión por resultados, a
través del cumplimiento de las normas aplicables y de los
fines públicos de cada contrato, conforme a los principios
establecidos en el artículo 2 de la presente Ley.
De corresponder la determinación de responsabilidad
por las contrataciones, esta se realiza de acuerdo al
régimen jurídico que vincule a las personas señaladas
en el párrafo anterior con la Entidad, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles y penales que correspondan.
9.2 Las Entidades son responsables de prevenir y
solucionar de manera efectiva los conflictos de intereses
que puedan surgir en la contratación a fin de garantizar el
cumplimiento de los principios regulados en el artículo 2
de la presente Ley.
Artículo 10. Supervisión de la Entidad
10.1 La Entidad debe supervisar el proceso de
contratación en todos sus niveles, directamente o
a través de terceros. El hecho de que la Entidad no