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El Peruano / Sábado 7 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

adicionales, reducciones y ampliaciones, las partes
pueden acordar otras modificaciones al contrato siempre
que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al
perfeccionamiento del contrato que no sean imputables
a alguna de las partes, permitan alcanzar su finalidad de
manera oportuna y eficiente, y no cambien los elementos
determinantes del objeto. Cuando la modificación implique
la variación del precio, debe ser aprobada por el Titular de
la Entidad.
El Reglamento establece los requisitos y formalidades
para estas modificaciones.
Duodécima. El Tribunal de Contrataciones del Estado
debe resguardar la predictibilidad, bajo responsabilidad.
Para tal efecto, revisa semestralmente las resoluciones
emitidas por las salas y emite acuerdos en Sala Plena
mediante los cuales califican resoluciones como
precedentes de observancia obligatoria o establece
nuevos precedentes.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Mediante Decreto Supremo refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas, se modificará el
reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones
del Estado, en un plazo no mayor de sesenta (60) días,
contados a partir de la publicación del presente Decreto
Legislativo.
Segunda.- El presente Decreto Legislativo entrará
en vigencia a los quince (15) días contados a partir de
la publicación de las modificaciones al reglamento a que
hace referencia la Primera Disposición Complementaria
Final, excepto los artículos 2, 9, y literales m) y n) del
artículo 11 que entran en vigencia a partir del día siguiente
de publicación de la presente norma en el Diario Oficial
El Peruano.
Tercera.- Dentro de los treinta (30) días hábiles de
la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo,
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro
de Economía y Finanzas, se promulgará el Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del
Estado.
Cuarta.- Culminado el proceso de reestructuración del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE) por excepción y mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se
podrán adecuar las funciones del OSCE y del Tribunal de
Contrataciones del Estado establecidas en los artículos
52 y 59 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del
Estado.
Quinta.- Los impedimentos señalados en los
numerales m) y n) del artículo 11 de la Ley N° 30225,
Ley de Contrataciones del Estado son de aplicación a
los procesos y modalidades comprendidos en el Decreto
Legislativo 1224, Decreto Legislativo del Marco de
Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones
Público Privadas y Proyectos en Activos, y a los proyectos
bajo el ámbito de la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la
Inversión Pública Regional y Local con Participación del
Sector Privado.
Sexta.- La preparación y desarrollo de los XVIII
Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos
Parapanamericanos del 2019, se sujeta a las disposiciones
del Decreto Legislativo N° 1248.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
Primera.- Modifíquese el numeral 4.3 del artículo 4°
del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que
crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y
Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del
Sistema Nacional de Inversión Pública, con el siguiente
texto:
“4.3 Únicamente podrá asignarse recursos e iniciarse
la fase de Ejecución de las inversiones consideradas en
el programa multianual de inversiones correspondiente.
En lo referente a las inversiones de optimización, de
ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación que
no constituyen proyecto, el registro se realizará de forma
agregada y simplificada en la programación multianual
para la aplicación del presente numeral, conforme a los

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criterios que se establecen en el reglamento del presente
Decreto Legislativo”.
Segunda.- Incorpórase el segundo párrafo de la
Octava Disposición Complementaria Final del Decreto
Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el
Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión
de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema
Nacional de Inversión Pública, con el siguiente texto:
“OCTAVA.-Proyectos de inversión de emergencia
(...)
En tanto la Dirección General de Programación
Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y
Finanzas, apruebe el procedimiento a que se refiere el
primer párrafo de la presente Disposición, los Proyectos de
Inversión Pública de Emergencia por desastres o peligro
inminente de éstos en el marco del Sistema Nacional de
Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), continuarán
rigiéndose por el procedimiento simplificado para determinar
su elegibilidad, previsto en la Directiva N° 002-2015EF/63.01, aprobada por Resolución Directoral N° 009-2015EF/63.01, en lo que resulte aplicable, sin perjuicio de las
modificaciones que la Dirección General de Inversión Pública
del Ministerio de Economía y Finanzas le pudiera realizar
de resultar necesario. Los Proyectos de Inversión Pública
de Emergencias ante la ocurrencia de desastres o peligro
inminente antes referidos, se encuentran exceptuados de la
declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional
de Inversión Pública, siendo un requisito previo para su
ejecución el cumplimiento del procedimiento simplificado
antes señalado, así como su aprobación mediante su
declaración de elegibilidad.“
Tercera.- Dispóngase que el Fondo para Intervenciones
ante la Ocurrencia de Desastres Naturales, creado
mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que Regula
Diversas Medidas para Financiar la Ejecución de Proyectos
de Inversión Pública en Apoyo de Gobiernos Regionales y
Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos
y la ocurrencia de Desastres Naturales, financie
adicionalmente reforzamientos de servicios públicos
esenciales correspondientes a los sectores salud,
educación y saneamiento, así como intervenciones ante la
ocurrencia de fenómenos antrópicos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Única.- Los procedimientos de selección iniciados
antes de la entrada en vigencia del presente Decreto
Legislativo, se rigen por las normas vigentes al momento
de su convocatoria.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
del mes de enero del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas

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