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NORMAS LEGALES

cualquier procedimiento de selección y procedimientos para
implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo
Marco y de contratar con el Estado. Esta sanción se aplica al
proveedor que en los últimos cuatro (4) años ya se le hubiera
impuesto más de dos (2) sanciones de inhabilitación temporal
que, en conjunto, sumen más de treinta y seis (36) meses, o
que reincida en la infracción prevista en el literal j), en cuyo
caso la inhabilitación definitiva se aplica directamente.
La inhabilitación o multa que se imponga no exime de
la obligación de cumplir con los contratos ya suscritos a la
fecha en que la sanción queda firme.
50.3 El reglamento establece las reglas del
procedimiento sancionador, los mecanismos de cobro
de la multa impuesta, las formas de aplicar sanciones
a consorcios, la gradualidad y proporcionalidad de la
imposición de la sanción y demás reglas necesarias.
En el caso de consorcio, la sanción recae sobre el
integrante que haya incurrido en alguna o algunas
de las infracciones tipificadas en el numeral 50.1 de la
presente ley; tratándose de declaraciones juradas y toda
información presentada en el procedimiento de selección,
solo involucra a la propia situación de cada integrante.
50.4 Las infracciones establecidas en la presente
Ley para efectos de las sanciones prescriben a los
tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento.
Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe
a los siete (7) años de cometida.
50.5 Cuando para la determinación de responsabilidad,
sea necesario contar, previamente, con decisión judicial o
arbitral, el plazo de prescripción se suspende por el periodo
que dure dicho proceso jurisdiccional. Asimismo, el plazo
de prescripción se suspende cuando el Poder Judicial
ordene la suspensión del procedimiento sancionador.
50.6 Las sanciones se publican en el Registro Nacional
de Proveedores (RNP). La publicación de los sancionados
incluye información de los socios o titulares y de los integrantes
de los órganos de administración, así como el récord de
sanciones de los últimos cuatro (4) años, de conformidad con
el procedimiento previsto en el reglamento.
50.7 Son causales de graduación de la sanción, aún por
debajo del mínimo previsto, la ausencia de intencionalidad
del infractor, la inexistencia o grado mínimo de daño a la
entidad, el reconocimiento de la infracción antes que sea
detectada, la ausencia de sanciones anteriores, la conducta
correcta dentro del procedimiento sancionador, y la adopción
e implementación, después de la comisión de la infracción
y antes del inicio del procedimiento sancionador de un
modelo de prevención debidamente certificado, adecuado
a su naturaleza, riesgos, necesidades y características de
la contratación estatal, consistente en medidas de vigilancia
y control idóneas para prevenir actos indebidos y conflictos
de interés o para reducir significativamente el riesgo de su
comisión. El Tribunal debe motivar su decisión de graduar la
sanción.
La graduación de la sanción prevista en este numeral
no procede en el caso de los literales c), d), j), l), n) y o)
del numeral 50.1 del presente artículo.
Artículo 52. Funciones
(…)
j) Administrar y operar el Registro Nacional de Árbitros
y un Banco de Laudos Arbitrales de fácil acceso en la que
se pueda identificar, árbitros, temas, plazo del proceso,
partes, entre otros.
(…)
Artículo 59. Tribunal de Contrataciones del Estado
(…)
a) Resolver, de ser el caso, las controversias
que surjan entre las Entidades, los participantes y los
postores durante el procedimiento de selección y los
procedimientos para implementar o mantener Catálogos
Electrónicos de Acuerdo Marco, manteniendo coherencia
entre sus decisiones en casos análogos.
(…)
Artículo 60. Requisitos e impedimentos para ser
Vocal del Tribunal de Contrataciones del Estado
60.1 Los Vocales del Tribunal de Contrataciones del
Estado son elegidos por concurso público conducido por

Sábado 7 de enero de 2017 / El Peruano

una Comisión Multisectorial constituida por representantes
de la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de
Economía y Finanzas y Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos. La designación de los Vocales es por un
periodo de tres (3) años. Para ello se requiere:
a) Contar con título profesional universitario.
b) Experiencia acreditada no menor a cinco (5) años
en las materias relacionadas con la presente norma.
c) Acreditar estudios de especialización en temas
afines a las materias de esta Ley.
d) Contar con reconocida solvencia moral.
e) No tener sentencia condenatoria por delito doloso
o encontrarse inhabilitado para ejercer la función pública
por sentencia judicial o por resolución del Congreso de
la República, ni estar inmerso en causal de impedimento
para el ejercicio de la función pública.
f) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido
cargos directos en personas jurídicas declaradas en quiebra,
durante por lo menos un (1) año, previo a la declaración.
g) No haber sido inhabilitado para contratar con el
Estado.
h) No tener participación en personas jurídicas que
contraten con el Estado al momento de la postulación y
no encontrarse impedido para contratar con el Estado
Peruano conforme al artículo 11 de la presente Ley.
60.2 Culminado el periodo de designación, continúan
en el ejercicio de sus funciones en tanto se designa al
nuevo o los nuevos vocales.
60.3 El Presidente del Tribunal de Contrataciones
del Estado es elegido por el pleno de los Vocales en
funciones de acuerdo a lo previsto en el reglamento de
la presente Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. La presente Ley y su reglamento prevalecen
sobre las normas del procedimiento administrativo
general, de derecho público y sobre aquellas de derecho
privado que le sean aplicables. Asimismo, son de
aplicación supletoria a todas aquellas contrataciones de
bienes, servicios u obras que no se sujeten al ámbito de
aplicación de la presente Ley, siempre que dicha aplicación
no resulte incompatible con las normas específicas que
las regulan y sirvan para cubrir un vacío o deficiencia de
dichas normas.
Las contrataciones del Estado se llevan a cabo
conforme a la presente Ley, a su reglamento así como a las
directivas que se elabore para tal efecto; conjuntamente
con los documentos estándar, manuales, y demás
documentos de orientación que se ponen a disposición de
los usuarios de la contratación pública.
Décima. Mediante acuerdo de su Directorio, la
Agencia de la Promoción de la Inversión Privada
(PROINVERSION) puede exceptuar de la aplicación
total o parcial de la presente Ley a las contrataciones
vinculadas a las fases de los proyectos a que se refieren
el Decreto Legislativo 674 y Decreto Legislativo 1224 y
modificatorias.”
Artículo 2.- Incorporación del literal i) del artículo
4, del artículo 34-A y de la Duodécima Disposición
Complementaria Final en la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado.
Incorpórase el literal i) del artículo 4, el artículo 34-A
y la Duodécima Disposición Complementaria Final en la
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en los
siguientes términos.
Artículo 4. Supuestos excluidos del ámbito de
aplicación
(…)
i) Las asociaciones público privadas y proyectos en
activos regulados en el Decreto Legislativo N° 1224 y
Decreto Legislativo N° 674.
Artículo 34-A.- Modificaciones convencionales al
contrato.
Sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones
a que hubiere lugar, cuando no resulten aplicables los