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Capítulo 7. Integrales impropias

162

7.1.1.

Integrales impropias: definición de integrales impropias convergentes, divergentes, oscilantes

Definición 7.1.1. Sea A ⊆ R. Se dice que una función f : A → R es localmente integrable en A si es
integrable en cada intervalo cerrado y acotado contenido en A.
Por ejemplo, todas las funciones continuas y todas las funciones monótonas, acotadas o no, son
localmente integrables.
Obsérvese que si −∞ < a < b ≤ +∞, una función f es localmente integrable en [a, b) si y solo si
es integrable en cada intervalo [a, x] ⊆ [a, b). Análogamente, si −∞ ≤ a < b < +∞, una función f es
localmente integrable en (a, b] si y solo si es integrable en cada intervalo [x, b] ⊆ (a, b].
Consideremos en primer lugar funciones definidas en intervalos del tipo [a, b), donde b es finito o
+∞.
Definición 7.1.2. Dada una función f : [a, b) → R localmente integrable, −∞ < a < b ≤ +∞, si existe
el límite
! x
l´ım−
f (t) dt
(7.1)
x→b

a

$b

y es finito, decimos que la integral impropia a f es convergente, y al valor de dicho límite lo llama$
mos integral impropia de f en el intervalo [a, b); se denota por ab f . Si el límite (7.1) existe, pero es
+∞ o −∞, decimos que la integral impropia diverge a +∞ o −∞, y si no existe el límite decimos que
la integral impropia no existe, o que no tiene sentido, o que es oscilante (esta última denominación
se reserva en algunos textos para otro concepto distinto).
Si la integral impropia de una función en un intervalo es convergente se dice que la función es
integrable en sentido impropio en dicho intervalo.
De manera enteramente análoga puede definirse la integral impropia de una función en un intervalo (a, b], −∞ ≤ a < b < +∞:
Definición 7.1.3. Dada una
función f : (a, b] → R localmente integrable, −∞ ≤ a < b < +∞, decimos
$
que la integral impropia ab f es convergente si existe el límite
l´ım+

x→a

! b
x

f (t) dt

(7.2)

y es finito, y$ al valor de dicho límite lo llamamos integral impropia de f en el intervalo (a, b]; se
denota por ab f . Si el límite (7.2) existe, pero es +∞ o −∞, decimos que la integral impropia diverge
a +∞ o −∞, y si no existe el límite decimos que la integral impropia no existe, o no tiene sentido, o
que es oscilante.
La definición de integral impropia de funciones localmente integrables en intervalos abiertos puede hacerse mediante límites en dos variables o reduciéndola a las definiciones anteriores del siguiente
modo:
Definición 7.1.4. Dada una
función f : (a, b) → R localmente integrable, −∞ ≤$ a < b$≤ +∞, decimos
$
que la integral impropia ab f es convergente si existe un c ∈ (a, b) tal que ac f y cb f son ambas
convergentes; en ese caso, se define
! b
a

f=

! c
a

f+

! b
c

f.