Constitución de la Restauración.pdf


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las coaliciones o los candidatos con representación parlamentaria, propondrá un
candidato a la Presidencia del Consell General. Este candidato será el que más votos
hubiere obtenido en las elecciones.
2.
El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá
ante el Parlamento el programa político de Consell General que pretenda formar y
solicitará la confianza de la cámara.
3.
Si el Parlamento, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare
su confianza a dicho candidato, el Administrador General lo nombrará Presidente. De
no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación
cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada
si obtuviere la mayoría simple.
4.
Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la
investidura, se tramitará una propuesta más, del segundo candidato con más votos
recibidos en las elecciones, en la forma prevista en los apartados anteriores.
5.
Si transcurrido el plazo de una semana, a partir de la primera votación de
investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza de la cámara, el
Administrador General disolverá el Parlamento y convocará nuevas elecciones.
6.
En el caso de presentación de la moción de confianza, el Administrador General
hablará con todos los miembros del Parlamento para acordar un candidato que sea
capaz de obtener la confianza según lo dispuesto en los puntos anteriores.
Artículo 26. Dimisión voluntaria del Presidente.
El Presidente del Consell General puede proponer al Parlamento otro candidato a la
Presidencia del Consell General cuando así lo desee.
CAPÍTULO II
De los Ministros
Artículo 27. Nombramiento de los demás miembros.
Los demás miembros del Consell General serán nombrados y separados por el
Administrador General a propuesta del Presidente del Consell General.
Artículo 28. Definición de Ministro.
Los Ministros son los miembros integrantes del Consell General, elegidos por el
Presidente del Consell General y nombrados por el Administrador General.
Artículo 29. Potestad ministerial.
Los Ministros pueden otorgar la ciudadanía de Sia en primera instancia.