Constitución de la Restauración.pdf


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g)

Presidencia del Consejo Foral de Sia.

2.
El Administrador General podrá, dentro de sus respectivas competencias,
adquirir otras nuevas que las leyes pudieren otorgarle, o funciones delegadas del
Consell General, siempre que éste tenga la capacidad de delegarlas.
3.
El Administrador General podrá delegar las competencias que la Constitución
y las leyes le otorguen, y de este modo constituir una Administración del Grupo, cuya
organización y desarrollo compete únicamente al Administrador General.

TÍTULO III
Del Poder Legislativo
CAPÍTULO PRIMERO
Del Parlamento
Artículo 10. Definición del Parlamento.
1.
El Parlamento es la cámara de representantes de Sia. A esta cámara
corresponde aprobar las leyes y controlar la acción del Consell General, así como las
competencias judiciales.
2.

El Parlamento es inviolable.

3.
11

El Parlamento estará formado por un mínimo de 5 miembros y un máximo de

4.
El Parlamento se renovará cada tres meses, o cuando así el Presidente del
Consell lo decida de acuerdo con el artículo 36 de esta Constitución.
Artículo 11. Composición del Parlamento.
1.
Los escaños del Parlamento se asignarán de acuerdo al principio de democracia
y de participación social, a raíz de unas elecciones democráticas.
2.

Una ley regulará las circunstancias en las cuales se celebrarán estas elecciones.

3.
El Parlamento es elegido democráticamente por el Grupo, en unas elecciones
ante la persona del Administrador General.
4.
En adelante, y cuando los medios tecnológicos de Sia lo permitan, se podrán
realizar las votaciones sin la intervención del Administrador General.
5.

La Presidencia del Parlamento corresponde al Administrador General.

6.
Los escaños del Parlamento, en un número no inferior a 99, serán asignados a
los diputados electos en virtud de la Ley D’Hont y de los resultados electorales.
Cualquier candidatura deberá alcanzar al menos el tres por ciento de los votos para
obtener representación parlamentaria.
Artículo 12. Mandato Parlamentario.
1.
El Parlamento es elegido por tres meses. El mandato de los Diputados termina
tres meses después de su elección o el día de disolución de la cámara.