Constitución de la Restauración.pdf

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PREÁMBULO
El Estado de Sia, en virtud de su soberanía e independencia, deseando establecer en
el grupo un sistema de representación justo, equitativo e igualitario, proclama la
voluntad de:
Administrar el grupo, garantizando la convivencia democrática dentro de los límites
constitucionales.
Proteger a todos los ciudadanos del grupo.
Establecer una sociedad democrática y
Consolidar el Estado de Derecho.
En consecuencia, el Parlamento aprueba la siguiente
CONSTITIUCIÓN
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Definiciones del Estado
1.
Sia se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna
como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la
igualdad y el pluralismo político.
2.
La soberanía de Sia reside en cuantos lo integran, de los que emanan todos los
poderes del Estado.
3.
La forma política de Sia es la república.
4.
El día de Sia es el 30 de septiembre.
5.
La bandera de Sia son tres franjas verticales, cada una de igual tamaño, de
colores azul, amarillo y rojo, con el escudo de Sia en el centro de la franja amarilla,
que ocupará la posición central. Dicho escudo es el que aparece en el margen superior
derecho del original de la Constitución.
TÍTULO PRIMERO
De los Derechos de los Ciudadanos
Artículo 2. Adquisición de la Ciudadanía.
1. La ciudadanía de Sia es el concepto básico de pertenencia a Sia. Se pueden realizar
expulsiones sin necesidad de generar la pérdida de la calidad de ciudadano de Sia.
2. Los Ministros y cualquier otro miembro del Consell General, en primera instancia,
podrán otorgar la ciudadanía de Sia.
3. Si cualquier otro ciudadano de Sia no está de acuerdo con esta inclusión, podrá
recurrirlo a Consell General, quien por mayoría absoluta podrá otorgar
definitivamente o denegar la ciudadanía entregada por el miembro del Consell
General.
