Constitución de la Restauración.pdf


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2.
Son electores y elegibles todos los ciudadanos de Sia, excepto por
incompatibilidad con el cargo de Administrador General.
Artículo 13. Aforamiento de los Diputados.
1.
Los Diputados gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el
ejercicio de sus funciones.
2.
Durante el período de su mandato los Diputados gozarán así mismo de
inmunidad y sólo podrán ser expulsados en caso de flagrante delito. No podrán ser
inculpados ni procesados sin previa autorización del Parlamento.
Artículo 14. Reglamento Parlamentario.
El Parlamento establece su propio Reglamento mediante Ley.
Artículo 15. Funcionamiento del Parlamento.
1.

El Parlamento funciona en Pleno.

2.
El Parlamento podrá delegar a la Comisión Permanente la aprobación de
proyectos de ley cuando este se encuentre disuelto.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la elaboración de las leyes.
Artículo 16. Las Leyes supremas.
1.
Son leyes supremas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales
y de las libertades públicas, las que aprueben los Fueros y el régimen electoral
general, y las demás previstas en la Constitución.
2.
La aprobación de estas leyes deberá gozar de la unanimidad del Parlamento,
en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
3.
Si no obtuviere la unanimidad de este, y siempre y cuando obtenga la mayoría
absoluta del Parlamento, el Administrador General, previo dictamen favorable del
Consell General, la promulgará como Ley Suprema.
Artículo 17. Las Leyes ordinarias.
Las leyes ordinarias serán aprobadas por la mayoría simple del Parlamento.
Artículo 18. Capacidad legislativa del Consell.
1.
El Consell General estará facultado para emitir normas con rango de Ley,
denominadas Decretos-Leyes.
2.
Estos Decretos-Leyes deberán gozar de la aprobación por la mayoría simple
del Parlamento una vez pasados 30 días desde su promulgación.
Artículo 19. Iniciativa legislativa.
1.

Están legitimados para presentar Proyectos de Ley o de Ley Suprema:

a.

El propio Parlamento.