Constitución de la Restauración.pdf


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4. Si se deniega por el Consell General la inclusión y obtención de la calidad de
ciudadano de Sia, se podrá recurrir al Parlamento, quien en última instancia podrá
ratificar la otorgación de la ciudadanía o la deniegue definitivamente.
Artículo 3. Pérdida de la Ciudadanía.
1. El Parlamento puede retirar la calidad de ciudadano de Sia, en cualquier momento
y en cualquier circunstancia, por mayoría absoluta de éste. Esta pérdida comporta
también la necesidad de que el Parlamento delibere sobre adhesión al Grupo de
nuevo.
2. Los órganos judiciales podrán retirar la ciudadanía de Sia de acuerdo a la
legislación que pudiere ser aprobada por las correspondientes cámaras.
3. La salida voluntaria del grupo implica, de facto y de iure, la pérdida de la
ciudadanía del Grupo. Sin embargo, podrá recuperar la ciudadanía siguiendo el
procedimiento del artículo segundo.
Artículo 4. Dignidad.
1. La dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida por el Estado.
2. Toda persona tiene derecho a la vida. Nadie podrá ser privado de este derecho.
3. Toda persona tiene derecho a la integridad física y psíquica.
Artículo 5. Libertad.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.
2. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida familiar, de su domicilio y de sus
comunicaciones.
3. Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que
le conciernan. Estos datos serán tratados de modo leal, para fines concretos y sobre
la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento
legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos
recogidos que le conciernan y a obtener su rectificación. El respeto de estas normas
estará sometido a la justicia de Sia.
4. Toda persona tiene derecho de libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión. Este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así
como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o
colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la enseñanza, las
prácticas y la observancia de ritos.
5. Se reconoce el derecho de objeción de conciencia.
6. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la
libertad de opinión y la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que
pueda hacer injerencia de autoridades públicas, salvo que sean informaciones
confidenciales.
7. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de
asociación en todos los niveles.