Constitución de la Restauración.pdf

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Artículo 54. Referéndum ratificatorio.
Si el Administrador General y el Presidente del Consell General lo vieren necesario
en conjunto, deberá celebrarse un referéndum para su ratificación. Este referéndum
se convocará mediante Decreto del Consell General.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
El régimen foral de los Consellers forales será eliminado en el plazo de dos meses
desde la entrada en vigor de esta Constitución.
Segunda.
El Parlamento es competente en asuntos judiciales, aunque puede delegar esta
competencia de acuerdo a los principios generales del derecho y a la presente
constitución
DISPOSICIÓN FINAL
Única.
Esta Constitución entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial
en el Boletín Oficial de Sia
Parlamento de Sia, a 26 de junio de 2016.
JOSÉ ANTONIO MORILLAS
EL PRESIDENTE DEL CONSELL GENERAL
JORGE GUADALCÁZAR MIRALLES
