Constitución de la Restauración.pdf

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2. Estos funcionarios constituyen la Administración del Grupo. Ésta es dirigida por el
Consell General del Grupo a través del Administrador General.
Artículo 49. Nombramiento de los funcionarios
Los funcionarios reciben su condición al ser nombrados por el Administrador General
mediante Decreto de nombramiento.
Artículo 50. Los Administradores
Existirán los siguientes rangos de administradores:
a) Administrador electoral
b) Administrador legislativo
c) Administrador parlamentario
d) Administrador del Consell General
e) Administrador judicial.
Artículo 51. Competencias de los administradores
1. Los administradores cumplirán las funciones que les otorgan las leyes y demás
legislación que se pudiere aprobar.
2. Estas funciones se asumirán dentro de las siguientes materias:
a. Electoral
b. Asesoramiento legislativo
c. Asesoramiento y representación del Parlamento.
d. Asesoramiento y representación del Gobierno.
e. Asesoramiento penal
3. Las leyes podrán determinar, además de las anteriores materias, nuevas
competencias siempre y cuando sean establecidas dentro del orden constitucional.
Artículo 52. Del Consejo de Administradores
Los administradores se organizarán en un Consejo de Administradores presidido por
el Administrador General.
TÍTULO X
De la Reforma Constitucional
Artículo 53. Reforma Constitucional.
La reforma de la presente Constitución estará sujeta a la aprobación de la misma por
el Parlamento, en los términos de los incisos a y b del artículo 19.1 de esta
Constitución. Esta aprobación se dará por medio de dos tercios de la cámara.
