Constitución de la Restauración .pdf
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Título: CONSTITUCIÓN DE SIA
Autor: Josan Morillas Esteve
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PARLAMENTO DE SIA
PREÁMBULO
El Estado de Sia, en virtud de su soberanía e independencia, deseando establecer en
el grupo un sistema de representación justo, equitativo e igualitario, proclama la
voluntad de:
Administrar el grupo, garantizando la convivencia democrática dentro de los límites
constitucionales.
Proteger a todos los ciudadanos del grupo.
Establecer una sociedad democrática y
Consolidar el Estado de Derecho.
En consecuencia, el Parlamento aprueba la siguiente
CONSTITIUCIÓN
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Definiciones del Estado
1.
Sia se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna
como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la
igualdad y el pluralismo político.
2.
La soberanía de Sia reside en cuantos lo integran, de los que emanan todos los
poderes del Estado.
3.
La forma política de Sia es la república.
4.
El día de Sia es el 30 de septiembre.
5.
La bandera de Sia son tres franjas verticales, cada una de igual tamaño, de
colores azul, amarillo y rojo, con el escudo de Sia en el centro de la franja amarilla,
que ocupará la posición central. Dicho escudo es el que aparece en el margen superior
derecho del original de la Constitución.
TÍTULO PRIMERO
De los Derechos de los Ciudadanos
Artículo 2. Adquisición de la Ciudadanía.
1. La ciudadanía de Sia es el concepto básico de pertenencia a Sia. Se pueden realizar
expulsiones sin necesidad de generar la pérdida de la calidad de ciudadano de Sia.
2. Los Ministros y cualquier otro miembro del Consell General, en primera instancia,
podrán otorgar la ciudadanía de Sia.
3. Si cualquier otro ciudadano de Sia no está de acuerdo con esta inclusión, podrá
recurrirlo a Consell General, quien por mayoría absoluta podrá otorgar
definitivamente o denegar la ciudadanía entregada por el miembro del Consell
General.
4. Si se deniega por el Consell General la inclusión y obtención de la calidad de
ciudadano de Sia, se podrá recurrir al Parlamento, quien en última instancia podrá
ratificar la otorgación de la ciudadanía o la deniegue definitivamente.
Artículo 3. Pérdida de la Ciudadanía.
1. El Parlamento puede retirar la calidad de ciudadano de Sia, en cualquier momento
y en cualquier circunstancia, por mayoría absoluta de éste. Esta pérdida comporta
también la necesidad de que el Parlamento delibere sobre adhesión al Grupo de
nuevo.
2. Los órganos judiciales podrán retirar la ciudadanía de Sia de acuerdo a la
legislación que pudiere ser aprobada por las correspondientes cámaras.
3. La salida voluntaria del grupo implica, de facto y de iure, la pérdida de la
ciudadanía del Grupo. Sin embargo, podrá recuperar la ciudadanía siguiendo el
procedimiento del artículo segundo.
Artículo 4. Dignidad.
1. La dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida por el Estado.
2. Toda persona tiene derecho a la vida. Nadie podrá ser privado de este derecho.
3. Toda persona tiene derecho a la integridad física y psíquica.
Artículo 5. Libertad.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.
2. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida familiar, de su domicilio y de sus
comunicaciones.
3. Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que
le conciernan. Estos datos serán tratados de modo leal, para fines concretos y sobre
la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento
legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos
recogidos que le conciernan y a obtener su rectificación. El respeto de estas normas
estará sometido a la justicia de Sia.
4. Toda persona tiene derecho de libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión. Este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así
como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o
colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la enseñanza, las
prácticas y la observancia de ritos.
5. Se reconoce el derecho de objeción de conciencia.
6. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la
libertad de opinión y la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que
pueda hacer injerencia de autoridades públicas, salvo que sean informaciones
confidenciales.
7. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de
asociación en todos los niveles.
Artículo 6. Igualdad.
1. Todas las personas son iguales ante la ley.
2. Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza,
color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o
convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia de una minoría
nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual. Se
prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad.
3. Sia respeta la diversidad cultural, religiosa y lingüística.
4. La igualdad entre mujeres y hombres deberá garantizarse en todos los ámbitos.
Artículo 7. Derecho a Sufragio.
1. Todo ciudadano de Sia tiene derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones
al Parlamento. Los diputados del Parlamento serán elegidos por sufragio universal,
libre, directo, y secreto.
2. Toda persona tiene derecho a que las instituciones, órganos y organismos de Sia
traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable.
3. Todo ciudadano de Sia tiene derecho a petición ante el Parlamento, de acuerdo a
la misma Constitución.
TÍTULO SEGUNDO
Del Administrador General
Artículo 8. El Administrador General.
1. El Administrador General es el Jefe del Estado, símbolo de la unidad y
permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume
la más alta representación del Estado y ejerce las funciones que le atribuyen
expresamente la Constitución y las leyes.
2. Su título es el de Administrador General, aunque puede utilizar también el de
Conseller Major y el de Presidente del Grupo.
Artículo 9. Competencias del Administrador General.
1.
El Administrador General cumple las siguientes funciones:
a)
Escrutinio de las elecciones
b)
Presentación de recurso de contrafuero.
c)
Nombramiento del Presidente del Consell General, a propuesta del Parlamento.
d)
Nombramiento de los Ministros y del Vicepresidente del Consell General, a
propuesta de su Presidente.
e)
Presidencia y moderación del Parlamento, con voz pero sin voto.
f)
Representar a Sia en el Consell General.
g)
Presidencia del Consejo Foral de Sia.
2.
El Administrador General podrá, dentro de sus respectivas competencias,
adquirir otras nuevas que las leyes pudieren otorgarle, o funciones delegadas del
Consell General, siempre que éste tenga la capacidad de delegarlas.
3.
El Administrador General podrá delegar las competencias que la Constitución
y las leyes le otorguen, y de este modo constituir una Administración del Grupo, cuya
organización y desarrollo compete únicamente al Administrador General.
TÍTULO III
Del Poder Legislativo
CAPÍTULO PRIMERO
Del Parlamento
Artículo 10. Definición del Parlamento.
1.
El Parlamento es la cámara de representantes de Sia. A esta cámara
corresponde aprobar las leyes y controlar la acción del Consell General, así como las
competencias judiciales.
2.
El Parlamento es inviolable.
3.
11
El Parlamento estará formado por un mínimo de 5 miembros y un máximo de
4.
El Parlamento se renovará cada tres meses, o cuando así el Presidente del
Consell lo decida de acuerdo con el artículo 36 de esta Constitución.
Artículo 11. Composición del Parlamento.
1.
Los escaños del Parlamento se asignarán de acuerdo al principio de democracia
y de participación social, a raíz de unas elecciones democráticas.
2.
Una ley regulará las circunstancias en las cuales se celebrarán estas elecciones.
3.
El Parlamento es elegido democráticamente por el Grupo, en unas elecciones
ante la persona del Administrador General.
4.
En adelante, y cuando los medios tecnológicos de Sia lo permitan, se podrán
realizar las votaciones sin la intervención del Administrador General.
5.
La Presidencia del Parlamento corresponde al Administrador General.
6.
Los escaños del Parlamento, en un número no inferior a 99, serán asignados a
los diputados electos en virtud de la Ley D’Hont y de los resultados electorales.
Cualquier candidatura deberá alcanzar al menos el tres por ciento de los votos para
obtener representación parlamentaria.
Artículo 12. Mandato Parlamentario.
1.
El Parlamento es elegido por tres meses. El mandato de los Diputados termina
tres meses después de su elección o el día de disolución de la cámara.
2.
Son electores y elegibles todos los ciudadanos de Sia, excepto por
incompatibilidad con el cargo de Administrador General.
Artículo 13. Aforamiento de los Diputados.
1.
Los Diputados gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el
ejercicio de sus funciones.
2.
Durante el período de su mandato los Diputados gozarán así mismo de
inmunidad y sólo podrán ser expulsados en caso de flagrante delito. No podrán ser
inculpados ni procesados sin previa autorización del Parlamento.
Artículo 14. Reglamento Parlamentario.
El Parlamento establece su propio Reglamento mediante Ley.
Artículo 15. Funcionamiento del Parlamento.
1.
El Parlamento funciona en Pleno.
2.
El Parlamento podrá delegar a la Comisión Permanente la aprobación de
proyectos de ley cuando este se encuentre disuelto.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la elaboración de las leyes.
Artículo 16. Las Leyes supremas.
1.
Son leyes supremas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales
y de las libertades públicas, las que aprueben los Fueros y el régimen electoral
general, y las demás previstas en la Constitución.
2.
La aprobación de estas leyes deberá gozar de la unanimidad del Parlamento,
en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
3.
Si no obtuviere la unanimidad de este, y siempre y cuando obtenga la mayoría
absoluta del Parlamento, el Administrador General, previo dictamen favorable del
Consell General, la promulgará como Ley Suprema.
Artículo 17. Las Leyes ordinarias.
Las leyes ordinarias serán aprobadas por la mayoría simple del Parlamento.
Artículo 18. Capacidad legislativa del Consell.
1.
El Consell General estará facultado para emitir normas con rango de Ley,
denominadas Decretos-Leyes.
2.
Estos Decretos-Leyes deberán gozar de la aprobación por la mayoría simple
del Parlamento una vez pasados 30 días desde su promulgación.
Artículo 19. Iniciativa legislativa.
1.
Están legitimados para presentar Proyectos de Ley o de Ley Suprema:
a.
El propio Parlamento.
b.
El Consell General
c.
El Administrador General.
2.
Podrán presentarse proyectos de Ley o de Ley Suprema si así lo solicitan tres
ciudadanos del Grupo. A este fin, se facilitará la comparecencia de al menos uno de
los solicitantes ante el Parlamento para exponer y defender la causa.
TÍTULO IV
Del Consell General
Capítulo preliminar
Artículo 20. Definición del Consell General.
El Consell General dirige la política interior y exterior, la Administración y la defensa.
Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria con arreglo a la Constitución
y a las leyes.
Artículo 21. Composición del Consell General.
1.
El Consell General se compone del Presidente, del Vicepresidente y de los
Ministros.
2.
El Presidente dirige la acción del Consell General y coordina las funciones de
los demás miembros del mismo, sin prejuicio de la competencia y responsabilidad
directa de éstos en su gestión.
3.
Los miembros del Consell General no podrán ejercer otras funciones
representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función
pública que no derive de su cargo.
Artículo 22. Quórum del Consell General.
Todas las acciones del Consell General se resolverán por la mayoría absoluta de este,
y además, serán resueltas mediante Decreto del Consell General.
Artículo 23. Potestad Administrativa.
El Consell General deberá saber sobre todos los temas concernientes a la
Administración General del Grupo.
CAPÍTULO I
Del Presidente del Consell General
Artículo 24. Definición del Presidente
El Presidente del Consell General dirige la acción de éste y coordina las funciones de
los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad
directa de éstos en su gestión.
Artículo 25. Elección del Presidente.
1.
Después de cada renovación del Parlamento, y en los demás supuestos
constitucionales, el Administrador General, previa consulta con los representantes de
las coaliciones o los candidatos con representación parlamentaria, propondrá un
candidato a la Presidencia del Consell General. Este candidato será el que más votos
hubiere obtenido en las elecciones.
2.
El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá
ante el Parlamento el programa político de Consell General que pretenda formar y
solicitará la confianza de la cámara.
3.
Si el Parlamento, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare
su confianza a dicho candidato, el Administrador General lo nombrará Presidente. De
no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación
cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada
si obtuviere la mayoría simple.
4.
Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la
investidura, se tramitará una propuesta más, del segundo candidato con más votos
recibidos en las elecciones, en la forma prevista en los apartados anteriores.
5.
Si transcurrido el plazo de una semana, a partir de la primera votación de
investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza de la cámara, el
Administrador General disolverá el Parlamento y convocará nuevas elecciones.
6.
En el caso de presentación de la moción de confianza, el Administrador General
hablará con todos los miembros del Parlamento para acordar un candidato que sea
capaz de obtener la confianza según lo dispuesto en los puntos anteriores.
Artículo 26. Dimisión voluntaria del Presidente.
El Presidente del Consell General puede proponer al Parlamento otro candidato a la
Presidencia del Consell General cuando así lo desee.
CAPÍTULO II
De los Ministros
Artículo 27. Nombramiento de los demás miembros.
Los demás miembros del Consell General serán nombrados y separados por el
Administrador General a propuesta del Presidente del Consell General.
Artículo 28. Definición de Ministro.
Los Ministros son los miembros integrantes del Consell General, elegidos por el
Presidente del Consell General y nombrados por el Administrador General.
Artículo 29. Potestad ministerial.
Los Ministros pueden otorgar la ciudadanía de Sia en primera instancia.
CAPÍTULO III
Del cese del Consell General
Artículo 30. Cese del Consell General.
1.
El Consell General cesa tras la celebración de elecciones, en los casos de
pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o
fallecimiento del Presidente del Consell General.
2.
El Consell General cesante otorgará su poder al Administrador General hasta
la toma de posesión del nuevo Consell General.
CAPÍTULO IV
De la Expulsión de Urgencia
Artículo 31. Expulsión de Urgencia.
Los miembros del Consell General pueden expulsar a ciudadanos de Sia siempre y
cuando sea de urgencia y a causa de posibles actos dolosos. Esta expulsión se deberá
notificar al Consell General de Sia para que proceda.
TÍTULO V
De las relaciones entre el Consell General y el Parlamento
Artículo 32. Responsabilidad del Consell.
El Consell General responde solidariamente de su gestión política ante el Parlamento.
Artículo 33. Sometimiento al Parlamento.
El Consell General y cada uno de sus miembros estarán sometido a las preguntas
que se le formulen en el Parlamento.
Artículo 34. Cuestión de confianza.
El Presidente del Consell General, previa deliberación del Consell General, puede
plantear ante el Parlamento cuestiones de confianza sobre su programa o sobre una
declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a
favor de la misma la mayoría simple del Parlamento.
Artículo 35. Moción de Censura.
1.
El Parlamento puede exigir la responsabilidad política del Consell
General mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.
2.
La moción de censura deberá ser propuesta por al menos la décima parte de
los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Parlamento.
3.
La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días
desde su presentación. En los dos primeros podrán presentarse mociones
alternativas.
Artículo 36. Dimisión del Consell.
1.
Si el Parlamento niega la confianza al Consell General, éste presentará su
dimisión al Administrador General, procediéndose a continuación a la designación de
Presidente del Consell General, según lo dispuesto en esta Constitución.
2.
Si el Parlamento adopta una moción de censura, el Consell General presentará
su dimisión al Administrador General y el candidato incluido en aquella se entenderá
investido de la confianza de la cámara. El Administrador General le nombrará
Presidente del Consell General.
Artículo 37. Disolución del Parlamento.
1.
El Presidente del Consell General, previa deliberación del Consell General y
bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Parlamento, que
será decretada por el Administrador General. El decreto de disolución fijará la fecha
de elecciones.
2.
La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una
moción de censura.
3.
No procederá nueva disolución antes de que transcurra un mes desde la
anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 25.5.
TÍTULO VI
De la Ley Marcial
Artículo 38. Implantación del Estado.
El Estado de Ley Marcial será aprobado mediante Decreto-Ley del Consell General,
de aplicación de la Ley Marcial.
Artículo 39. Competencias en Estado de Ley Marcial.
1.
En el Estado de Ley Marcial es el Consell General quien adquiere todas las
funciones del Estado, la ejecutiva, la legislativa y la judicial.
2.
En el Estado de Ley Marcial, el Consell General legislará mediante Decreto
Marcial, que tiene el mismo rango legislativo que las leyes, pero son temporales.
Artículo 40. Temporalidad de las disposiciones en Estado de Ley Marcial
Todas las disposiciones aprobadas en estado de Ley Marcial quedarán derogadas
inmediatamente cuando el Estado de Ley Marcial desaparezca.
TÍTULO VII
Del Tribunal Foral de Sia
Artículo 41. El Tribunal Foral de Sia.
1.
El Tribunal Foral de Sia se compone de cinco miembros, con razón del cargo.
2.
Los componentes del Tribunal Foral de Sia son: el Administrador General, el
Presidente del Consell General, y tres miembros elegidos por el Parlamento.
3.
El Tribunal Foral de Sia tendrá jurisdicción en cuanto a materia de Leyes
supremas o leyes orgánicas se tratare, siempre y cuando éstas no aprobaren Fueros.
4.
El Presidente del Tribunal Foral de Sia será elegido en el seno de éste de entre
los miembros elegidos por el Parlamento.
5. Además, en el Tribunal Foral de Sia podrán ser delegadas las competencias
judiciales por parte del Parlamento.
Artículo 42. Definición de Contrafuero.
Es contrafuero todo acto legislativo o disposición general que vulnere la Constitución,
las leyes supremas o los Fueros.
Artículo 43. Legitimidad de presentación del Recurso.
Están legitimados para presentar el recurso de contrafuero:
a.
El Administrador General
b.
El Consell General
c.
Tres diputados del Parlamento.
Artículo 44. Jurisdicción del Tribunal.
Las sentencias del Tribunal Foral se publicarán en el Boletín Oficial de Sia y tendrán
jurisdicción en Sia, pleno valor jurídico y del mismo rango que la ley juzgada.
TÍTULO VIII
Del Consejo Foral de Sia
Artículo 45. El Consejo Foral de Sia.
El Consejo Foral de Sia es el máximo órgano consultivo del Consell General.
Artículo 46. Funcionamiento, Organización y Composición.
Una ley suprema regulará el funcionamiento, organización y composición del Consejo
Foral de Sia.
Artículo 47. Presidencia del Consejo Foral.
La Presidencia del Consejo Foral de Sia es competencia del Administrador General.
TÍTULO IX
De la Administración de Sia
Artículo 48. Definición de la Administración
1. Los funcionarios de la administración pública son las personas incorporadas a la
misma por una relación de servicios profesionales y por mérito propio, regulado por
el Derecho del Grupo.
2. Estos funcionarios constituyen la Administración del Grupo. Ésta es dirigida por el
Consell General del Grupo a través del Administrador General.
Artículo 49. Nombramiento de los funcionarios
Los funcionarios reciben su condición al ser nombrados por el Administrador General
mediante Decreto de nombramiento.
Artículo 50. Los Administradores
Existirán los siguientes rangos de administradores:
a) Administrador electoral
b) Administrador legislativo
c) Administrador parlamentario
d) Administrador del Consell General
e) Administrador judicial.
Artículo 51. Competencias de los administradores
1. Los administradores cumplirán las funciones que les otorgan las leyes y demás
legislación que se pudiere aprobar.
2. Estas funciones se asumirán dentro de las siguientes materias:
a. Electoral
b. Asesoramiento legislativo
c. Asesoramiento y representación del Parlamento.
d. Asesoramiento y representación del Gobierno.
e. Asesoramiento penal
3. Las leyes podrán determinar, además de las anteriores materias, nuevas
competencias siempre y cuando sean establecidas dentro del orden constitucional.
Artículo 52. Del Consejo de Administradores
Los administradores se organizarán en un Consejo de Administradores presidido por
el Administrador General.
TÍTULO X
De la Reforma Constitucional
Artículo 53. Reforma Constitucional.
La reforma de la presente Constitución estará sujeta a la aprobación de la misma por
el Parlamento, en los términos de los incisos a y b del artículo 19.1 de esta
Constitución. Esta aprobación se dará por medio de dos tercios de la cámara.
Artículo 54. Referéndum ratificatorio.
Si el Administrador General y el Presidente del Consell General lo vieren necesario
en conjunto, deberá celebrarse un referéndum para su ratificación. Este referéndum
se convocará mediante Decreto del Consell General.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
El régimen foral de los Consellers forales será eliminado en el plazo de dos meses
desde la entrada en vigor de esta Constitución.
Segunda.
El Parlamento es competente en asuntos judiciales, aunque puede delegar esta
competencia de acuerdo a los principios generales del derecho y a la presente
constitución
DISPOSICIÓN FINAL
Única.
Esta Constitución entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial
en el Boletín Oficial de Sia
Parlamento de Sia, a 26 de junio de 2016.
JOSÉ ANTONIO MORILLAS
EL PRESIDENTE DEL CONSELL GENERAL
JORGE GUADALCÁZAR MIRALLES
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