Constitución de la Restauración.pdf


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Artículo 6. Igualdad.
1. Todas las personas son iguales ante la ley.
2. Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza,
color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o
convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia de una minoría
nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual. Se
prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad.
3. Sia respeta la diversidad cultural, religiosa y lingüística.
4. La igualdad entre mujeres y hombres deberá garantizarse en todos los ámbitos.
Artículo 7. Derecho a Sufragio.
1. Todo ciudadano de Sia tiene derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones
al Parlamento. Los diputados del Parlamento serán elegidos por sufragio universal,
libre, directo, y secreto.
2. Toda persona tiene derecho a que las instituciones, órganos y organismos de Sia
traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable.
3. Todo ciudadano de Sia tiene derecho a petición ante el Parlamento, de acuerdo a
la misma Constitución.

TÍTULO SEGUNDO
Del Administrador General
Artículo 8. El Administrador General.
1. El Administrador General es el Jefe del Estado, símbolo de la unidad y
permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume
la más alta representación del Estado y ejerce las funciones que le atribuyen
expresamente la Constitución y las leyes.
2. Su título es el de Administrador General, aunque puede utilizar también el de
Conseller Major y el de Presidente del Grupo.
Artículo 9. Competencias del Administrador General.
1.

El Administrador General cumple las siguientes funciones:

a)

Escrutinio de las elecciones

b)

Presentación de recurso de contrafuero.

c)

Nombramiento del Presidente del Consell General, a propuesta del Parlamento.

d)
Nombramiento de los Ministros y del Vicepresidente del Consell General, a
propuesta de su Presidente.
e)

Presidencia y moderación del Parlamento, con voz pero sin voto.

f)

Representar a Sia en el Consell General.