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b) La llevanza de los Libros de Contabilidad, y control del cumplimiento de las
obligaciones fiscales de la Asociación.

SUBSECCIÓN 2ª.3 De la Secretaría
Artículo 33. Secretaría
Para ejercer el cargo de Secretario no será necesario tener la condición de académico,
teniendo en caso de que no lo sea voz pero no voto.
Son funciones de la Secretaría las siguientes:
c) Asistir a las reuniones de los órganos de gobierno y levantar acta de las mismas.
d) Tener a su cargo y custodiar los archivos y documentos de la Asociación.
e) Expedir certificados de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones.
f) Firmar la correspondencia y documentos de trámite y aquellos en los que exista delegación
de la Presidencia.
g) Colaborar directamente con la Presidencia de la Asociación y asesorarla en los casos en
que para ello fuere requerido.
h) Dirigir el funcionamiento técnico, administrativo y contable de la Asociación.
i) Cualesquiera otras inherentes a su condición o que le fueren encomendadas por el
Presidente.

SUBSECCIÓN 2ª.4 Del Consejo Asesor
Artículo 34. Definición
La Junta Rectora podrá acordar la constitución de un Consejo Asesor, que estará compuesto
por las personas físicas o jurídicas, entidades públicas o privadas e instituciones designadas
por éste en cuanto a su número y requisitos.
Su carácter será meramente consultivo para favorecer la consecución de los fines y objetivos
de la Asociación.

CAPITULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO
Artículo 35. Recursos
La Asociación tiene plena autonomía para la administración y disposición de sus propios
recursos, que estarán constituidos por:
a) Las aportaciones de los académicos que, en su caso, acuerde la Asamblea General.
b) Las subvenciones y ayudas procedentes de organismos públicos o privados.
c) Los donativos, legados o herencias.
d) Los ingresos procedentes de la suscripción de convenios con Administraciones, entidades
públicas o privadas.
e) Los ingresos que perciba por publicación, servicios de promoción o asesoramiento que
pudiere realizar en cumplimiento de sus fines.

Artículo 36. Patrimonio
La Asociación carece de patrimonio fundacional.
El patrimonio propio de la Asociación estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y
acciones que le puedan pertenecer por su adquisición o adscripción por algunos de sus
miembros.