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Artículo 43. Aplicación del remanente
El patrimonio resultante de la Asociación, después de pagadas las deudas y cargas sociales,
se destinará a propuesta de la Junta Directiva, a entidades no lucrativas que persigan fines de
interés general análogos a los realizados por la misma.

En Jaén a 11 de diciembre de 2015