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Artículo 13. Procedimiento
En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los principios de legalidad,
irretroactividad, tipicidad, no concurrencia de sanciones y de proporcionalidad entre la
naturaleza de los hechos, consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias
modificativas de la responsabilidad.
La Junta Directiva teniendo conocimiento de algún hecho que pudiera suponer una infracción
según los presentes estatutos podrá incoar el oportuno expediente disciplinario, designando de
entre sus miembros al Instructor que ostentarán las más amplias facultades en la
determinación de la falta, su graduación y sanción así como del procedimiento y todo lo que a
él se refiera.
El Instructor pondrá en conocimiento del afectado la iniciación del expediente y la infracción
que se le imputa, dándole un plazo de diez días naturales para que presente escrito de
alegaciones y las pruebas que estime pertinentes, sin perjuicio de la que pueda proponer o
practicar el Instructor. Las notificaciones relativas al expediente sancionador se realizarán
mediante carta, fax, burofax o email a las direcciones que consten en el registro de la
Asociación, o en su caso, a los facilitados por el infractor a estos efectos.
El expediente deberá concluirse dentro de los treinta días hábiles siguientes a su incoación,
mediante la emisión por el Instructor de la correspondiente propuesta de resolución y la elevará
a la Junta Directiva, quien dictará resolución en la siguiente reunión que celebre. La resolución,
que será firme desde su notificación al interesado, dará fin al procedimiento.
Contra la resolución de la Junta Directiva no cabrá recurso alguno, salvo los que en su caso
procedan ante la jurisdicción ordinaria competente.
Si la sanción consistiera en la perdida de la condición de asociado, deberá ser ratificada en la
siguiente Asamblea General que se celebre, manteniéndose en suspenso su aplicación hasta
que esta se produzca.
El Instructor podrá adoptar las medidas cautelares que estime convenientes y proporcionadas a
los hechos imputados.
CAPÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 14. Estructura
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son los siguientes:
La Asamblea General.
La Junta Directiva
SECCIÓN 1ª Asamblea General
Artículo 15. Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada
por la totalidad de los asociados.
Artículo 16. Facultades
Son facultades de la Asamblea General:
a. El examen y aprobación de las cuotas, así como aportaciones que se tengan que
realizar para el sostenimiento de la Asociación.
b. Aprobación del acta de la reunión anterior y de la memoria anual.
c. Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles.
d. Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio.
