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Artículo 26. Facultades
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Convocar y fijar la fecha de la Asamblea General.
b) Confeccionar el plan de actividades.
c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General, llevando la
gestión económica y administrativa de la Asociación.
d) Elaboración de los presupuestos y balances.
e) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se aprueben.
f) Designar las comisiones de trabajo o secciones que se estimen oportunas para el buen
funcionamiento de la asociación.
g) Interpretar los estatutos y el reglamento de régimen interno y velar por su cumplimiento.
h) Proponer a la Asamblea, en su caso, la contratación de personal según marquen las leyes.
i) Dictar normas interiores de organización y ejercer cuantas funciones no estén expresamente
asignadas a la Asamblea general.
j) Resolver sobre la admisión o denegación de nuevos socios.
k) Adoptar acuerdos sobre asuntos competencia de la Asamblea General en caso de extrema
urgencia, dando cuenta de todo ello a ésta en la primera sesión que celebre.
Artículo 27. Reuniones y convocatoria
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y, al menos, tres veces
al año, así como cuando así lo solicite por escrito, por lo menos, las dos terceras partes de sus
componentes.
La convocatoria la realizará su Presidente mediante notificación escrita remitida por correo, fax
o email a cada uno de sus miembros con cinco días naturales de antelación a la fecha prevista,
haciendo constar lugar, fecha y hora para su celebración en primera y en segunda
convocatoria.
En caso de urgencia, apreciada por el Presidente, la convocatoria podrá cursarse con 48 horas
de antelación.
Artículo 28. Constitución y adopción de acuerdos
La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran presentes o
representados la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria, y cualquiera que
sea el número de asistentes en segunda convocatoria.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos válidamente emitidos. La
impugnación de acuerdos seguirá el mismo régimen señalado en el artículo 23 para la
Asamblea General.
No podrán adoptarse acuerdos que no figuren en el orden del día, salvo que estando presentes
todos los miembros de la Junta Rectora lo acuerden por unanimidad.
Los miembros de la Junta Rectora podrán delegar su representación tan sólo en otro miembro,
expresamente y por escrito para cada sesión.
La adopción de los acuerdos por escrito y sin sesión, será válida cuando ningún miembro de la
Junta Rectora se oponga a este procedimiento.
