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Artículo 37. Bienes y derechos
La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que puedan integrar
su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los
Registros Públicos correspondientes.
Artículo 38. Ejercicio económico
El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y
finalizará el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 39. Presupuesto
Anualmente la Junta Directiva elaborará el Presupuesto, que será aprobado por la Asamblea
General. Con la aprobación del Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el
ejercicio correspondiente.
La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación una vez finalizado el
ejercicio presupuestado al que correspondan.
Artículo 40. Contabilidad
La Asociación llevará los correspondientes Libros de contabilidad, que permitan obtener una
imagen fiel de su patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
CAPITULO VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 41. Contabilidad
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General convocada al efecto, de
conformidad con los presentes Estatutos.
b) Por sentencia judicial firme.
Artículo 42. Liquidación
Acordada la disolución, se abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad
conservará su personalidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en
liquidadores, salvo que los designen expresamente la Asamblea General, o el órgano judicial
que, en su caso, acuerde la disolución.
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la
liquidación
c) Cobrar los créditos de la Asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
