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Artículo 21. Actas de la Asamblea
El Secretario levantará acta de cada Asamblea, reflejando sucintamente los temas debatidos y
las opiniones emitidas.
Todas las actas deberán se firmadas por el Presidente y por el Secretario, o quienes
legalmente los sustituyan, y se transcribirán al Libro de Actas, una vez aprobadas; haciendo
constar, en otro caso, que se encuentran pendientes de aprobación.
Artículo 22. Impugnación de acuerdos
Los acuerdos de la Asamblea General podrán ser impugnados en el orden jurisdiccional civil de
la forma legalmente establecida, dentro del plazo de cuarenta días a partir de la fecha de su
adopción, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso.
SECCIÓN 2ª. Junta Directiva
Artículo 23. Definición
La Junta Directiva es el órgano de gobierno, gestión, administración y dirección de la
Asociación. El ejercicio del cargo será voluntario, personal y gratuito, sin perjuicio del derecho a
ser reembolsados en los gastos ocasionados si así lo decide la Junta Directiva.
Los miembros de la Junta Directiva deberán desempeñar el cargo con la debida diligencia de
un representante legal.
Articulo 24. Composición y elección
24.1.- La Junta directiva estará compuesta exclusivamente por socios fundadores y
numerarios, teniendo un mínimo de tres y un máximo de ocho miembros, de entre los cuales se
nombrará a un Presidente, hasta dos Vicepresidentes y un Secretario.
24.2.- Para elegir a los miembros de la Junta Directiva, se procederá de la siguiente
forma:
La Junta Directiva saliente determinará el número de miembros que deberá componer
la siguiente Junta Directiva haciéndolo constar en la convocatoria de elecciones.
La Mesa Electoral estará constituida por los miembros que compongan la Mesa de la
Asamblea General. Será la encargada de presidir la votación, vigilar su regularidad, mantener
el orden, realizar el escrutinio y velar por la legalidad del sufragio.
Las candidaturas que se presentarán en listas cerradas, deberán cubrir todos los
cargos. Las candidaturas se podrán presentar desde la fecha de la convocatoria hasta cinco
días antes de la fecha prevista para la celebración de la Asamblea correspondiente.
Tras la presentación de las candidaturas ante la Asamblea General, se procederá a la
votación siendo el voto personal, libre y secreto.
En caso de que se presente una única candidatura la elección se realizará por
aclamación sin necesidad de realizar la votación.
Para que una candidatura pueda considerarse elegida habrá de obtener mayoría de
votos sobre el resto de las candidaturas. En caso de igualdad de votos entre dos o más
candidaturas, se procederá a nueva votación, pero tan sólo entre las candidaturas empatadas.
Artículo 25. duración
La duración del mandato será de tres años, pudiendo ser reelegidos sus miembros por iguales
periodos sucesivos.
Si se produjese alguna vacante, el resto de los miembros podrá designar, de manera directa, a
propuesta del Presidente a otro socio para su sustitución por el periodo que restase de
mandato debiendo ratificarse tal nombramiento en la siguiente Asamblea General que se
celebre.
