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- La realización de actividades gastronómicas, turísticas y culturales para el conocimiento de
estas realidades en otras regiones, todo ello en el marco de un recíproco enriquecimiento
colectivo que favorezca la convivencia y el respeto mutuo entre todos los ciudadanos.
Para el cumplimiento de estos fines se desarrollarán estas actividades:
- Visitas a empresas del sector para desarrollar formaciones, catas, etc…
- Organización de actos públicos, culturales, formativos y promocionales.
- Edición y colaboración en publicaciones.
- Celebración de concursos y concesión de premios de gastronomía en sus diferentes
modalidades, así como de galardones y distinciones.
- Establecer, mantener y fomentar la colaboración con instituciones y organismos, públicos o
privados, así como con otras Asociaciones.

Artículo 6. Ámbito territorial
La Asociación desarrollará principalmente sus actividades en toda la provincia de Jaén, sin
perjuicio de llevar a cabo también actividades fuera de este ámbito territorial.

CAPÍTULO II
DE LOS ASOCIADOS
Artículo 7. Clases
La Asociación estará conformada por las siguientes clases de asociados.
- Fundadores: serán aquellos que participen el acto de constitución de la Asociación.
- Numerarios: aquellos que ingresen después de la constitución de la Asociación.
- De honor: aquellos nombrados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva,
por razón de su prestigio profesional o por contribuir de modo relevante a la dignificación y
desarrollo de la Academia.
- Simpatizantes: aquellas personas físicas o jurídicas, entidades u organizaciones públicas o
privadas, nombradas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, en atención a
su colaboración con la Asociación en el cumplimiento de sus fines.

Artículo 8. Adquisición y pérdida de la condición de asociado
8.1- La condición de asociado podrá adquirirla cualquier persona física que solicite su ingreso
y, que a juicio de la Junta directiva, tenga interés demostrado en el desarrollo de los fines de la
Asociación.
La admisión será acordada por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General, siempre
que se cumplan con los requisitos estatuarios.
La Asociación llevará un libro registro actualizado en el que figuren sus asociados y
circunstancias esenciales.
8.2- La condición de asociado es vitalicia, pudiendo no obstante sus miembros causar baja de
la Asociación por alguna de las siguientes causas:
a) Por renuncia voluntaria, debiendo comunicarla por escrito a la Junta Directiva con un mes
de antelación a la fecha en que deba surtir efecto.
b) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos adoptados por los
órganos sociales, debiendo ser acordado por la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea
General.
c) Por falta de pago de cuotas.
d) Por fallecimiento.

Artículo 9. Derechos
Son derechos de los asociados:
a) Elegir y ser elegido para puesto de representación y ostentar cargos directivos.