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e. Aprobar el plan de Actividades.
f. Aprobar, en su caso, el reglamento de régimen interno y normas de
funcionamiento.
g. Acordar las distinciones y sanciones a que se hagan acreedores los socios.
h. Ratificar las decisiones que, por razones de extraordinaria urgencia, haya adoptado
la Junta Rectora sobre materias de su exclusiva competencia y aunque ya se
hayan ejecutado.
i. El estudio, deliberación y aprobación, en su caso, de las propuestas que sean
presentadas por la Junta Directiva.
j. La Asamblea ratificará, en su caso, a propuesta de la Junta Directiva, la
contratación de personal al servicio de la asociación.
k. Aprobar la modificación de los estatutos
l. Ratificar las altas y bajas de los asociados, así como los nombramientos de
miembros de honor y simpatizantes.
m. Elegir a los miembros de la Junta Directiva, controlando y aprobando su gestión.
n. Cualquier otra que no sea competencia atribuida a otro órgano de la Asociación.
Artículo 17. Clases
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La Asamblea
General Ordinaria se celebrará una vez al año. La Asamblea General Extraordinaria se
celebrarán con periodicidad trimestral o cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la
Presidencia, cuando la Junta Directiva lo acuerde, o cuando lo solicite por escrito un número no
inferior al diez por ciento de los asociados indicando los asuntos a tratar, debiendo reunirse la
Asamblea en el plazo de treinta días desde la recepción de la solicitud.
Artículo 18. Convocatoria y constitución
18.1.- La convocatoria de la Asamblea General se realizará por el Presidente de la
Junta Directiva por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure
su recepción por los asociados con, al menos, quince días de antelación haciendo constar el
orden del día, así como el lugar, fecha y hora de celebración en primera y segunda
convocatoria, debiendo mediar entre ambas al menos, un plazo de media hora.
18.2.- La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente
constituida, en primera convocatoria, cuando concurran, presentes o representados, un tercio
de los académicos con derecho de voto, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el
número de asistentes.
Artículo 19. Derecho de voto y adopción de acuerdos
El derecho de voto corresponderá exclusivamente a los socios fundadores y numerarios a base
de un voto por cada uno. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asociados con
derecho de voto, presentes o representados, no computando a estos efectos los votos nulos,
en blanco, ni las abstenciones. Los acuerdos así obtenidos obligan a todos los asociados,
hayan o no asistido a la Asamblea.
Será necesaria la mayoría cualificada de los asociados, esto es, que los votos afirmativos
superen la mitad de los emitidos por los socios presentes o representados, los acuerdos
relativos a la disolución de la Asociación, la modificación de los estatutos y la disposición o
enajenación de bienes asociativos.
La votación será secreta en aquellos asuntos en que la Asamblea así lo apruebe.
Artículo 20. Representación
Los asociados podrán delegar su representación y voto en otro socio, conforme al modelo
suministrado por la Asociación junto a la convocatoria.
La delegación de voto será expresa para cada reunión, y deberá ser presentada y entregada al
Secretario de la Asamblea antes del comienzo de la reunión.
