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SEMINARIO: PERSONA HUMANA
En lo atinente a la parte general, y dentro de ella lo referido a persona humana, algunos temas han sido
objeto de reforma, mientras que otros no se modificaron en abosluto. En esta exposición me voy a referir
solamente a los temas que fueron objeto de reformas, ya que los temas que no fueron modificados (como por
ejemplo emancipación, inhabilitados, ausencia con presunción de fallecimiento) ya son conocidos tanto por los
colegas profesionales como por los estudiantes que ya cursaron Civil I, mientras que los alumnos que cursan
este año se les explicara en la clase correspondiente.
Comienzo de la existencia de la persona humana:
(Diapositiva 1)
Art. 19: “La existencia de la persona humana comienza con la concepción”
El código define en esta norma el momento desde el cual se considera que se es persona; pero no aclara
expresamente que se entiende por “concepción”. Sabido es que Velez Sarsfield hablaba de “concepción en el
seno materno”, ya que en esa época era impensable que el óvulo pueda fecundarse fuera del cuerpo de la mujer,
como comenzó a suceder con las prácticas de fertilización in vitro (FIV).
Cabe preguntarse entonces, ¿Qué se entiende por concepción cuando se emplean técnicas de
reproducción humana asistida? Hace mucho tiempo que la doctrina debate sobre la naturaleza jurídica del
embrión no implantado, es decir, del embrión in vitro.
(Diapositiva 2)
Ello se va a definir, ahora, desde un análisis integral y sistémico del texto civil, en especial, a partir de lo
decidido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Artavia Murillo y otros vs. Costa
Rica”, del 28/11/2012; cuya jurisprudencia es obligatoria para la Argentina, so pena de incurrirse en
responsalibidad internacional.
En 1997 el Poder Ejecutivo de Costa Rica reguló la práctica de la fecundación in vitro (FIV); en el año
2000, el decreto del Ejecutivo fue declarado inconstitucional por la Sala Constitucional de ese país; ese tribunal
consideró que los embriones in vitro tienen derecho a al vida, y la FIV, de manera consciente y voluntaria,
causa una elevada pérdida de embriones, incompatible con ese derecho a la vida. El resultado de esa decisión
judicial fue la prohibición de la práctica. En el año 2001, un grupo de personas se presentó ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión sostuvo que la prohibición costarricense constituía una
injerencia arbitraria en los derechos a la vida privada, a la vida familiar, al derecho a conformar una familia, y
una violación al derecho de igualdad. Por lo tanto, recomendó a Costa Rica levantar la prohibición de la FIV y
asegurar que la futura regulación sea acorde con la Convención. Ante el incumplimiento de la recomendación,
luego de 3 prórrogas, en julio de 2011, la Comisión sometió el caso a la jurisdicción de la Corte. El 28/11/2012,
ese tribunal condenó a Costa Rica; dijo que prohibir la fertilización in vitro viola el derecho a la privacidad, a la
libertad, a la integridad personal, a la no discriminación y el derecho a formar una familia.
La Corte, ratificó que el acceso a la reproducción humana asistida debe estar garantizado legalmente,
pero fue más allá, ya que al analizar el art. 4.1 de la (Convención Americana sobre Derechos Humanos” (o
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