SEMINARIO 2 Comentarios DIapositivas.pdf


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El art. 26 comienza diciendo que: “La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus
representantes legales”.; y el art. 100 establece: “Las personas incapaces ejercen por medio de sus
representantes los derechos que no pueden ejercer por sí”.
No cabe duda, entonces, que el principio general es que los menores son “incapaces” y están sometidos
al régimen de representación. Sin embargo, este principio general admite excepciones, ya que se reconoce una
“capacidad progresiva”, que se ajusta precisamente a la edad y al grado de madurez suficiente del menor y a su
inserción en la sociedad, para ejercer los actos que le sean permitidos por el ordenamiento jurídico; por
ejemplo: puede ser mandatario, según surge del art. 1323 que autoriza el otorgamiento del mismo a persona
incapaz; o como en el supuesto de los contratos de escasa cuantía que se presumen celebrados con la
conformidad de los progenitores, art. 684.
(Diapositiva 8): Los tratamientos médicos (art. 26)
(Diapositivas 9 y 10): Régimen de capacidad de ejercicio: categorías
De la interpretación armónica de los arts. 24, 26, 32 y 48 se puede establecer las siguientes categorías de
capaces e incapaces de ejercicio (este cuadro también es proporcionado por la comisión reformadora, y se
encuentra al final del comentario al art. 32, en la pag. 154 del código comentado por Lorenzetti y otros, Ed.
Rubinzal Culzoni),
Los casos de capacidad restringida: supone que la persona conserva su capacidad, la cual es restringida
sólo para determinados actos. Ello implica el respeto del principio de autonomía, mediante el cual la persona
deja de ser un sujeto pasivo de la relación para convertirse en activa protagonista de sus decisiones.
En el primer supuesto mencionado, la acreditación del presupuesto intrínseco debe ser abordado desde
criterios interdisciplinarios (ej: especialistas en psicología, trabajo social, terapia ocupacional, comunicación,
educación, etc.), el abordaje interdisciplinar permite brindar una visión de la persona situada y contextuada;
mientras que el presupuesto extrínseco será estimado por el juez. En dicho caso corresponderá restringir la
capacidad para uno o varios actos determinados en la sentencia, que correspondan con aquellos ámbitos de
derechos que pueden verse lesionados, y deberá garantizarse un sistema de medidas de apoyo que promueva y
asista para el ejercicio y protección de dichos derechos.
Los principios y reglas generales que regulan las restricciones en materia de capacidad jurídica plasman
en el código un cambio de paradigma: el reemplazo de un “modelo de sustitución en la toma de
decisiones” por un “modelo de apoyo en la toma de decisiones”; la pregunta deja de ser “si” una persona
puede ejercer su capacidad jurídica, para concentrarse en “qué necesita” la persona para ejercer su
capacidad jurídica.
Los casos de incapacidad: el código limita a un supuesto de excepción la declaración de incapacidad,
que ya no se fundamenta en una característica de la persona o en su pertenencia a un determinado grupo social;
sino que se prevé exclusivamente para el supuesto en que la persona se ecnuentre absolutamente imposibilitada
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