SEMINARIO 2 Comentarios DIapositivas.pdf


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apellidos se ordenarían alfabéticamente; generando de tal modo una diferencia de régimen entre uno y otro que
presentaba asintonías constitucionales.
(Diapositiva 18): Apellido de los cónyuges (art. 67)
En el caso de matrimonio, esa disposición ya se encontraba consagarada para los matrimonios
homosexuales por vía de la Ley de Matrimonio Igualitario, y ahora se consagra, sin distinciones, para ambos
casos, ya sea el matrimonio heterosexual o homosexual.
(Diapositiva 19); Cambio de prenombre y apellido (art. 69)
(Diapositiva 20): Reglas de procedimiento para el cambio de prenombre o apellido (art. 70)
(Diapositiva 21): Inviolabilidad de la persona humana (art. 51)
El reclamo de insertar en la legislación civilista el elenco de los derechos personalísimos y sus vías de
tutela fue prácticamente uniforme, ya que en el tema las normas que así lo hacían aparecían dispersas y carentes
de sistemática.
(Diapositiva 22): Categorías de los derechos personalísimos
(Diapositiva 23): Disposición de derechos personalísimos (art. 55)
Los derechos personalísimos son, por regla, indisponibles. Pero hay numerosos supuestos en la vida
cotidiana en los cuales, sin abdicarse de ese rango singular que los caracteriza, se evidencia la posibilidad de
permitir su “disponibilidad relativa”, esto es, de tolerar su afectación sin reclamar por ello.
Es lo que sucede con el consentimiento informado prestado por el paciente para la afectación de su
integridad corporal a través de un acto médico; o la realización de actividades o deportes riesgosos para vida o
integridad fisica de la persona; o en supuestos en los cuales la propia dignidad, honra o intimidad es colocada
en situación subalterna para el logro de fines menos plausibles (ej: participar de un reality show; figuras del
espectáculo que aceptan escándalos mediáticos).
Si el consentimiento fue brindado, es revocable en cualquier momento sin generar, en principio,
consecuencias resarcitorias patrimoniales salvo supuestos particulares (por ej: no es lo mismo la revocación del
consentimiento de quien va a ser donante de órganos en vida y se arrepiente, que la del torero que estando el
espectáculo taurino por comenzar, se arrepiente pero generando gastos organizativos y publicitarios asumidos a
partir de su aceptación a participar en la corrida)
(Diapositiva 24): Actos peligrosos (art. 54)
Se trata de supuestos que involucran no solo deportes de alto riesgo sino también actividades
profesionales o laborales de similar característica (record guiness, reality show).
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