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Pacto de San José de Costa Rica-1969): “ Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho
estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de
la vida arbitrariamente”), y la naturaleza jurídica del embrión, ingresó en un terreno sensible y necesario para
America Latina, como es la interrupción del embarazo. ¿Qué dijo la Corte?
A) Que los derechos reproductivos integran los derechos humanos: hay un derecho a procrear y un
derecho a no procrear.
(Diapositiva 3)
B) Interpretó el término “concepción” contenido en el art. 4 de la Convención y lo asimiló a
“anidación”. Reconoció que un óvulo fecundado da paso a una célula diferente, con la consecuente
información genética suficiente para el posible desarrollo de un ser humano; pero si ese embrión no se
implanta en el cuerpo de la mujer, sus posibilidades de desarrollo son nulas, pues no recibe los nutrientes
necesarios, ni está en un ambiente adecuado. En consecuencia, “concepción” presupone implantación del
óvulo fecundado en el útero de una mujer; de allí que la Corte afirma que el término concepción al que alude
la Conveción Americana se refiere al momento en que se produce la “anidación”.
Esta afirmación es importante además en el campo de los derechos sexuales y reproductivos, ya que
legitima los métodos anticonceptivos, en especial, los hormonales de emergencia, tales como la pastilla del día
después. La sentencia permite afirmar que tales métodos no atentan contra el derecho a la vida consagrado en
la Convención ni son abortivos, debido a que no hay embarazo mientras no hay anidación, proceso que esos
métodos impiden.
(Diapositiva 4)
C) Afirmó que un embrión no implantado, o sea un embrión in vitro, no es persona y agregó que las
tendencias en el derecho internacional y comparado no conducen a considerar que el embrión deba ser tratado
de igual manera que una persona nacida, ni que titularice un derecho a la vida
Recordemos que, por su parte, el art. 9 de la Ley 26.994 por la que se aprobó este nuevo código civil y
comercial, dispone como norma transitoria segunda: “La protección del embrión no implantado será objeto de
una ley especial”.
(Diapositiva 5)
La capacidad de derecho refleja un atributo que sólo reconoce limitaciones impuestas o derivadas de la
ley estrictamente, y que admite gradaciones en supuestos específicos; pero dichas limitaciones solo pueden ser
relativas y en modo alguno revestir el carácter de absolutas, portque ello implicaría negar la personalidad.
La capacidad de ejercicio reconoce raíces constitucionales en cuanto todas las personas están
autorizadas para realizar aquello que la ley no prohibe, conf. al art. 19 de la C.N.. La norma consagra el
“principio general de capacidad progresiva”.
(Diapositiva 6)
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