SEMINARIO 2 Comentarios DIapositivas.pdf

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de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el
sistema de apoyo resulte ineficaz.
En este punto se ha incorporado un requisito objetivo (la situación de absoluta imposibilidad), a
diferencia de un criterio subjetivo (el diagnóstico de discapacidad de la persona), como lo hacía el código
derogado.
(Diapositiva 11): Diferencia entre la capacidad restringida y la incapacidad
(Diapositivas 12, 13 y 14): Sistemas de Apoyo (art. 43)
Se introduce en la legislación civil argentina una innovación trascendental en la regulación de la
capacidad de las personas. El sistema de apoyo para la toma de decisiones es una institución que el Código
regula a la luz de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).
El sistema de apoyo debe ser diseñado a partir de las necesidades y circunstancias concretas de la persona.
Legitimados del art. 33: (los mismos que pueden solicitar la declaración de incapacidad y de capacidad
restringida)
•
El propio interesado
•
El cónyuge no separado de hecho y el conviviente mientras la convivencia no haya cesado
•
Los parientes dentro del cuarto grado; si fueran por afinidad dentro del segundo grado
•
El Ministerio Público
(Diapositiva 15): Salvaguardias
Al establecer las salvaguardias el juez persigue garantizar:
•
Inexistencia de abuso, conflicto de intereses ni influencia indebida.
•
Que se respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona.
•
Proporcionalidad y revisión de las medidas de apoyo.
(Diapositiva 16): Cese de la incapacidad y de la restricción a la capacidad (art. 47)
(Diapositiva 17): Apellido de los hijos matrimoniales y extramatrimoniales (art. 64)
La regla ahora, sea la filiación matrimonial o extramatrimonial, y en el primer caso sea un matrimonio
heterosexual u homosexual, es que la voluntad de los progenitores (y no la ley) es la que determina el apellido
de los hijos.
La innovación mas relevante es el abandono de la pauta que mantenía el apellido paterno para la
filiación matrimonial y también para la extramatrimonial cuando el reconocimiento paterno subsiguiera al
materno, y que sólo preveía el acuerdo de voluntades entre los progenitores respecto del apellido del hijo para
el matrimonio homosexual (Ley de Matrimonio Igualitario 26.618), pero previendo que a falta de acuerdo los
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