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(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Lunes 10 de julio de 2000
Artículo 25.- Conforme a lo dispuesto en las fracciones V y VI del artículo 7o. de las Bases, por
actualización se entenderá la substitución total o parcial de las asignaturas o unidades de aprendizaje del plan
y programas de estudios respectivos, con el propósito de ponerlos al día, agregando o sustituyendo los temas
en correspondencia con los avances de la disciplina, siempre y cuando no se afecte la denominación del plan
de estudios, a los objetivos generales, al perfil del egresado o a la modalidad educativa.
El particular deberá presentar el aviso en los términos previstos por el artículo 7o. de las Bases, así como
el comprobante del pago de derechos correspondiente.
CAPITULO IV
DE LAS DENOMINACIONES DE LAS INSTITUCIONES
Artículo 26.- La autoridad educativa vigilará que las denominaciones de los establecimientos de educación
superior:
I.
Eviten confusión con las denominaciones de otras instituciones educativas;
II.
Omitan utilizar la palabra “nacional”;
III.
Eviten la utilización de los términos autónoma o autónomo, por corresponder a instituciones de
educación a las que se les haya reconocido esa naturaleza, en los términos de la fracción VII del
artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
IV.
Omitan utilizar el término “universidad”, a menos que ofrezcan por lo menos cinco planes de estudios
de licenciatura, o posgrado, en tres distintas áreas del conocimiento, una de las cuales deberá ser del
área de humanidades.
CAPITULO V
DE LA INFORMACION Y DOCUMENTACION
Artículo 27.- Los particulares con reconocimiento deberán conservar, en sus instalaciones, a disposición
de la autoridad educativa, la siguiente documentación:
I.
Listado que incluya el nombre y el total de alumnos inscritos, reinscritos y con cambios de carrera,
actualizado al inicio de cada ciclo escolar;
II.
Listado que incluya el nombre y total de alumnos inscritos por plan de estudios en cursos de
regularización o de verano, actualizado permanentemente;
III.
Relación de asignaturas en las que se imparte el servicio educativo, indicando para cada grupo el
académico responsable, actualizada al inicio de cada ciclo escolar;
IV.
Listado permanentemente actualizado que incluya el nombre y total de alumnos que
presentan materias libres, exámenes extraordinarios, exámenes a título de suficiencia
y exámenes profesionales;
V.
Actas de calificaciones ordinarias de los grupos abiertos en cada ciclo escolar, permanentemente
actualizadas, con la firma autógrafa del profesor responsable de la asignatura o unidad
de aprendizaje;
VI.
Listado que incluya el nombre y total de alumnos a los que se otorgó beca, así como el porcentaje
otorgado, en términos de lo previsto en el capítulo VII de este Título;
VII. Acervo bibliográfico de los ciclos escolares que se estén desarrollando y por lo menos del siguiente,
conforme al listado descrito en el anexo 3 de este Acuerdo. Dicho listado deberá considerar por lo
menos tres apoyos bibliográficos por asignatura o unidad de aprendizaje del plan de estudios y
podrán consistir en libros, revistas especializadas, o cualesquier otro apoyo documental para el
proceso enseñanza-aprendizaje, bien sean editados o bien contenidos en archivos electrónicos de
texto, audio o video;
VIII. Calendario escolar de la institución, donde se incluyan las fechas de inicio y conclusión de las
actividades de aprendizaje, así como los periodos vacacionales y los días no laborables;
IX.
Libros de registro de títulos, diplomas o grados, conforme al modelo señalado en el formato 2 de este
Acuerdo;
X.
Expediente de cada alumno, que contenga:
a)
Copia certificada del acta de nacimiento.
b)
Original del documento que acredite los estudios inmediatos anteriores al nivel que cursa.
c)
Historial académico permanentemente actualizado, donde se incluyan las asignaturas o
unidades de aprendizaje cursadas, así como las calificaciones obtenidas.
d)
En su caso, original de las resoluciones de equivalencia o revalidación expedidas por
autoridad competente.
e)
En su caso, copia de los documentos que acrediten la estancia legal en el país.
f)
En su caso, constancia de prestación del servicio social.
g)
Duplicado del certificado parcial o del certificado total que en su momento otorgue
la institución.
