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24

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 10 de julio de 2000

III.

El posgrado tiene el propósito de profundizar los conocimientos en un campo específico
y deberá además:
a)

En el caso de especialidades:

1.

Estar dirigidas a la formación de individuos capacitados para el estudio y tratamiento de
problemas específicos de un área particular de una profesión, pudiendo referirse a
conocimientos y habilidades de una disciplina básica o a actividades específicas de una
profesión determinada.

2.

Tener como antecedente académico el título de licenciatura, o haber cubierto el total de créditos
de la licenciatura, cuando se curse como opción de titulación de ésta.

3.

Estar integrados por un mínimo de 45 créditos.

b)

En el caso de maestrías:

1.

Estar dirigidas a la formación de individuos capacitados para participar en el análisis, adaptación
e incorporación a la práctica de los avances de un área específica de una profesión o disciplina.

2.

Tener por lo menos como antecedente académico el título de licenciatura, o haber cubierto el
total de créditos de la licenciatura, cuando se curse como opción de titulación de ésta.

3.

Estar integrados por un mínimo de 75 créditos, después de la licenciatura o 30 después
de la especialidad.

En la impartición de cada plan de estudios de maestría orientado a la investigación, el particular
deberá contar como mínimo con un académico de tiempo completo, activo en investigación, por cada
25 alumnos.
c)

En el caso de doctorados:

1.

Estar dirigidos a la formación de individuos capacitados para la docencia y la investigación, con
dominio de temas particulares de un área. Los egresados deberán ser capaces de generar
nuevo conocimiento en forma independiente, o bien, de aplicar el conocimiento en forma original
e innovadora.

2.

Tener por lo menos como antecedente académico el título de licenciatura o haber cubierto el
total de créditos de la licenciatura, cuando se curse como opción de titulación de ésta.

3.

Estar integrados por 150 créditos como mínimo, después de la licenciatura, 105 después de la
especialidad o 75 después de la maestría.

En la impartición de cada plan de estudios de doctorado, la institución deberá contar como mínimo
con un académico de tiempo completo, activo en investigación, por cada 10 alumnos.
Artículo 14.- Para efectos del presente Acuerdo, por cada hora efectiva de actividad de aprendizaje se
asignarán 0.0625 créditos.
Esta asignación es independiente de la estructura de calendario utilizada y se aplica con base en la carga
académica efectiva en horas de trabajo.
Por actividad de aprendizaje se entenderá toda acción en la que el estudiante participe con el fin de
adquirir los conocimientos o habilidades requeridos en un plan de estudios. Las actividades
podrán desarrollarse:
I.

Bajo la conducción de un académico, en espacios internos de la institución, como aulas, centros,
talleres o laboratorios, o en espacios externos, y

II.

De manera independiente, sea en espacios internos o externos, fuera de los horarios de clase
establecidos y como parte de procesos autónomos vinculados a la asignatura o unidad
de aprendizaje.

Artículo 15.- Los planes y programas de estudio en la modalidad escolar deberán establecer como
mínimo, las siguientes actividades de aprendizaje bajo la conducción de un académico:
I.

Técnico superior universitario o profesional asociado, 1440 horas;

II.

Licenciatura, 2400 horas;

III.

Especialidad, 180 horas;

IV.

Maestría, 300 horas, y

V.

Doctorado, 600 horas.