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Lunes 10 de julio de 2000
DIARIO OFICIAL
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(Primera Sección)
23
Artículo 11.- Las tareas académicas que se asignen al personal académico de tiempo completo propuesto
deberán incluir docencia, investigación y tutoreo de estudiantes.
En cada plan de estudios los profesores de tiempo completo deben impartir preferentemente los cursos
básicos de ciencias y humanidades.
CAPITULO III
PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO
Artículo 12.- Los planes y programas de estudio que proponga el particular deberán reunir los
siguientes requisitos:
I.
Objetivos generales del plan de estudios, consistentes en una descripción sintética de los logros o
fines que se tratarán de alcanzar, considerando las necesidades detectadas;
II.
Perfil del egresado, que contenga los conocimientos, habilidades, actitudes y destrezas a ser
adquiridas por el estudiante;
III.
En su caso, métodos y actividades para alcanzar los objetivos y el perfil mencionados en las dos
fracciones que anteceden, y
IV.
Criterios y procedimientos de evaluación y acreditación de cada asignatura o unidad de aprendizaje.
La denominación del plan de estudios deberá ser congruente con los objetivos y perfil previstos en este
artículo, así como con los programas de estudio propuestos.
Artículo 13.- La presentación de los planes y programas de estudio que proponga el particular, además de
lo previsto en el artículo anterior, deberá atender y señalar los siguientes criterios:
I.
Para el título de profesional asociado o técnico superior universitario, el plan de estudios estará
orientado fundamentalmente a desarrollar habilidades y destrezas relativas a una actividad
profesional específica.
Las propuestas de los planes de estudio para estas opciones deberán contar con un mínimo de
180 créditos;
II.
En la licenciatura, el objetivo fundamental será el desarrollo de conocimientos, actitudes, aptitudes,
habilidades y métodos de trabajo para el ejercicio de una profesión. Los planes de estudio de este
nivel educativo estarán integrados por un mínimo de 300 créditos;
