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28

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 10 de julio de 2000

Una vez que el particular obtenga las constancias a que se refiere este artículo y entregue los sellos
oficiales correspondientes, la autoridad educativa emitirá resolución de retiro de reconocimiento en un plazo
no mayor a veinte días hábiles.
En caso de documentación faltante o incorrecta, prevendrá al particular para que corrija las omisiones en
un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación respectiva.
De no cumplir el particular con la prevención, se desechará la solicitud y se procederá a revisar las
irregularidades en que haya incurrido.
De resultar alguna infracción a las disposiciones legales o administrativas, la autoridad educativa impondrá
las sanciones que correspondan.
CAPITULO VII
DEL OTORGAMIENTO DE BECAS

Artículo 33.- El particular deberá otorgar un mínimo de becas, equivalente al cinco por ciento del total de
alumnos inscritos en planes de estudio con reconocimiento, que por concepto de inscripciones y colegiaturas
se paguen durante cada ciclo escolar. La asignación de las becas se llevará a cabo de conformidad con los
criterios y procedimientos que establece el presente capítulo y su otorgamiento no podrá condicionarse a la
aceptación de ningún crédito o gravamen a cargo del becario.
Las becas consistirán en la exención del pago total o parcial de las cuotas de inscripción y de colegiaturas
que haya establecido el particular.
Artículo 34.- El particular efectuará la asignación de las becas, según los criterios y procedimientos
establecidos en su reglamentación interna, conforme a lo previsto en el artículo 28 fracción III de este Acuerdo
y con base en lo que se establece en el presente capítulo.
En la referida reglamentación, el particular deberá prever, al menos, lo siguiente:
I.

La autoridad de la institución, responsable de coordinar la aplicación y vigilar el cumplimiento de las
disposiciones establecidas;

II.

Términos y formas para la expedición y difusión oportuna de la convocatoria sobre el otorgamiento de
becas en la institución, la que deberá contener por lo menos la siguiente información: plazos de
entrega y recepción de los formatos de solicitud de becas; los plazos, lugares y forma en que deben
realizarse los trámites, así como los lugares donde podrán realizarse los estudios socioeconómicos;

III.

Requisitos a cubrir por parte de los solicitantes de beca;

IV.

Tipos de beca a otorgar;

V.

Procedimiento para la entrega de resultados, y

VI.

Condiciones para el mantenimiento y, en su caso, cancelación de becas.

Artículo 35.- La autoridad de la institución a que se refiere la fracción I del artículo anterior, deberá
resguardar, al menos durante el ciclo escolar para el cual se otorguen las becas, los expedientes de los
alumnos solicitantes y beneficiados con beca, con la documentación correspondiente, a fin de que pueda ser
verificada por la autoridad educativa.
Artículo 36.- Serán considerados para el otorgamiento de una beca quienes:
I.

Sean alumnos en la institución y estén inscritos en un plan de estudios con reconocimiento;

II.

Presenten la solicitud de beca en los términos y plazos establecidos por la institución, anexando la
documentación comprobatoria que en la convocatoria se indique;

III.

Tengan el promedio general de calificaciones mínimo que establezca la convocatoria;

IV.

No hayan reprobado o dado de baja alguna asignatura al término del ciclo escolar anterior al que
soliciten la beca, aun cuando el alumno haya sido promovido al siguiente ciclo escolar
que corresponda;

V.

Comprueben que por su situación socioeconómica, requieren la beca para continuar o concluir sus
estudios. El estudio socioeconómico respectivo podrá realizarse por la misma institución o por un
tercero, y

VI.

Cumplan con la conducta y disciplina requeridas por la institución.

Para el otorgamiento de becas se deberá dar preferencia, en condiciones similares, a los alumnos que
soliciten renovación.
Artículo 37.- Las becas tendrán una vigencia igual al ciclo escolar completo que tenga cada institución. No
podrán suspenderse ni cancelarse durante el ciclo para el cual fueron otorgadas, salvo en los casos previstos
en este capítulo.
Artículo 38.- La institución distribuirá gratuitamente los formatos de solicitud de beca de acuerdo a sus
calendarios y publicará la convocatoria en los términos de su propia reglamentación. El particular no realizará
cobro alguno a los solicitantes de beca por concepto de trámites que la propia institución realice.