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Lunes 10 de julio de 2000

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

21

a)

Poseer como mínimo el título, diploma o grado correspondiente al nivel educativo en que se
desempeñará, o

b)

Satisfacer las condiciones de equivalencia de perfiles, demostrando que posee la preparación
necesaria, obtenida ya sea mediante procesos autónomos de formación o a través de la experiencia
docente, laboral y/o profesional, para lo cual se deberá acreditar que:
1.

Tratándose de estudios de profesional asociado o técnico superior universitario y licenciatura,
cuenta por lo menos con cinco años de experiencia docente o laboral en el área respectiva.

2.

Para impartir estudios de especialidad, haya obtenido título de licenciatura y experiencia mínima
de tres años de ejercicio profesional o dedicados a la docencia.

3.

Para impartir estudios de maestría, haya obtenido título de licenciatura y experiencia docente o
de ejercicio profesional mínima de cinco años o, en su caso, poseer diploma de especialidad y
por lo menos tres años de experiencia docente o profesional.

4.

Para impartir estudios de doctorado, haya obtenido el título de licenciatura y diez años de
experiencia docente o profesional, o poseer diploma de especialidad y al menos siete años de
experiencia docente o profesional o, en su caso, contar con grado de maestría y mínimo cinco
años de experiencia docente o profesional, y

II.- Para el caso de personal académico de tiempo completo se requerirá:
a)

Acreditar experiencia o preparación para la docencia y la investigación o la aplicación innovativa del
conocimiento en el campo en el que desempeñará sus funciones, o en la asignatura que impartirá, y

b)

Poseer preferentemente un nivel académico superior a aquél en el que desempeñará sus funciones y
en áreas de conocimiento afines, en los casos de los estudios de profesional asociado o técnico
superior universitario, licenciatura, especialidad y maestría. Respecto de los estudios de doctorado
deberá acreditar el grado académico de doctor.

El porcentaje mínimo de cursos que en cada programa debe estar a cargo de profesores de tiempo
completo es el siguiente:
TIPO DE PROGRAMA
PRACTICO

PRACTICO
INDIVIDUALIZADO

CIENTIFICO
PRACTICO

CIENTIFICO
BASICO

Para profesional asociado o
técnico superior universitario

0

0

12

---

Para licenciatura

0

7

12

30

Para especialidad

0

7

12

30

Para maestría

0

7

30

30

Para doctorado

50

50

50

50

Las instituciones educativas particulares que no alcancen a cubrir los porcentajes que se establecen en la
tabla anterior, deberán presentar a la autoridad educativa para su aprobación, una justificación detalladaal
respecto conforme al área del conocimiento en que se ubique el plan de estudios, el nivel del mismo, la
modalidad educativa, el objetivo general del propio plan y el modelo educativo propuesto para los estudios de
referencia.
Por programa práctico se entenderá aquél cuyos egresados se dedicarán generalmente a la práctica
profesional y cuyos planes de estudio no requieren una proporción mayoritaria de cursos básicos en ciencias o
humanidades ni cursos con gran tiempo de atención por alumno.
Los programas prácticos individualizados son aquéllos cuyos egresados se dedicarán generalmente a la
práctica profesional y cuyos planes de estudio no requieren una proporción mayoritaria de cursos básicos en
ciencias o humanidades, aun cuando exigen un considerable porcentaje de cursos con gran tiempo de
atención por alumno.

Los programas científico prácticos son aquéllos cuyos egresados se dedicarán generalmente a la práctica
profesional y sus planes de estudio contiene un porcentaje mayoritario de cursos orientados a comunicar las
experiencias prácticas. Además, los programas científico prácticos tienen una proporción mayor de cursos
básicos en ciencias o humanidades.
Los programas científicos (o humanísticos) básicos son aquéllos cuyos egresados desempeñarán
generalmente actividades académicas. Los planes de estudio de este tipo de programas se conforman