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Lunes 10 de julio de 2000
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
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Artículo 39.- La institución notificará a los interesados los resultados de la asignación de becas, conforme
a lo establecido en la convocatoria respectiva.
Artículo 40.- A los alumnos que resulten seleccionados como becarios se les deberá reintegrar, en el
porcentaje que les hayan sido otorgadas las becas, las cantidades que de manera anticipada hubieran pagado
por concepto de inscripción y colegiaturas en el ciclo escolar correspondiente. Dicho reembolso será
efectuado por el particular en efectivo o cheque, dentro del ciclo escolar correspondiente.
Artículo 41.- Los aspirantes a beca que se consideren afectados, podrán presentar su inconformidad por
escrito ante la institución, en la forma y plazos establecidos en la reglamentación de la institución.
Artículo 42.- La institución podrá cancelar una beca escolar cuando el alumno:
I.
Haya proporcionado información falsa para su obtención, y
II.
Realice conductas contrarias al reglamento institucional o, en su caso, no haya atendido las
amonestaciones o prevenciones que por escrito se le hubieren comunicado oportunamente.
TITULO IV
DEL PROGRAMA DE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 43.- La autoridad educativa podrá establecer programas de simplificación administrativa en los
términos previstos en este Título. Podrán ser sujetos de dichos programas, los particulares que cumplan
lo siguiente:
I.
Contar con personal académico, instalaciones y planes y programas de estudio, de conformidad a lo
establecido en este Acuerdo;
II.
Por lo menos, satisfacer los porcentajes de profesores de tiempo completo referidos en el
artículo 10;
III.
Contar con un mínimo de diez años impartiendo educación superior con reconocimiento;
IV.
No haber sido sancionados en los últimos tres años, con motivo del incumplimiento de las
disposiciones aplicables, y
V.
Estar acreditados por una instancia pública o privada, con la cual la Secretaría de Educación Pública
haya convenido mecanismos de evaluación de la calidad en el servicio educativo.
Artículo 44.- El particular que reúna los requisitos previstos en el artículo anterior, podrá presentar su
solicitud en escrito libre, misma que será resuelta por la autoridad educativa dentro del plazo de sesenta
días hábiles.
Artículo 45.- La resolución que admite el registro de un particular al programa de simplificación
administrativa, permitirá que éste mencione en su correspondiente documentación y publicidad, que obtuvo
ese registro con motivo de su excelencia académica.
Artículo 46.- La autoridad educativa podrá cancelar el registro a que se refiere este capítulo, cuando el
particular sea sancionado en más de una ocasión o cuando la gravedad de la sanción así lo amerite.
CAPITULO II
DE LOS TRAMITES MATERIA DE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA
Artículo 47.- El particular registrado en el programa de simplificación administrativa, podrá realizar sus
trámites de reconocimiento a nuevos planes de estudio, presentando únicamente los siguientes documentos:
I.
Solicitud con los datos establecidos en el formato 1 de este Acuerdo;
II.
Datos requeridos en el anexo 1 de este Acuerdo, y
III.
Descripción de instalaciones, conforme a los anexos 4 y 5 de este Acuerdo, en caso de que el plan
de estudios se desee impartir en un nuevo domicilio.
El plazo de respuesta para este trámite, será de veinte días hábiles contados a partir de la presentación de
la solicitud. Para planes de estudio comprendidos dentro de las áreas de salud, el plazo de respuesta será de
diez días hábiles contados a partir de la opinión favorable que emita la Comisión Interinstitucional para la
Formación de Recursos Humanos para la Salud.
Una vez notificado el Acuerdo de reconocimiento respectivo, el particular deberá exhibir en un plazo de
cinco días hábiles, los datos requeridos en los anexos 2 y 3 de este Acuerdo.
Artículo 48.- El particular registrado en el programa de simplificación administrativa podrá realizar sus
trámites de autenticación de certificados, títulos, diplomas y grados, exhibiendo los siguientes documentos:
