ACUERDO 279 rvoe.pdf


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(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Lunes 10 de julio de 2000

I.

Comprobante de pago de derechos por el total de documentos a autenticar;

II.

Certificado global que haga constar bajo protesta de decir verdad que en los archivos de la institución
se cuenta con el acta de nacimiento y los antecedentes académicos del alumno interesado y, en su
caso, con las resoluciones de equivalencia o revalidación respectivos, y

III.

Relación de alumnos a los que se autenticará documento.

La autoridad educativa levantará y suscribirá un acta que ampare la autenticación de los documentos que
se describen en la relación de alumnos y, por cada documento a autenticar, entregará al particular un
holograma, el cual deberá adherirse en cada uno de los documentos.
El tiempo de respuesta para este trámite será de diez días hábiles contados a partir de la recepción
de documentos.
Transitorios
Artículo Primero.- Este Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- Se dejan sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan al
presente Acuerdo.
Artículo Tercero.- Los domicilios de las ventanillas de las unidades administrativas y órganos
desconcentrados competentes, a que se refiere el artículo 6o. de este Acuerdo y los horarios de atención al
público, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación dentro de los seis meses siguientes a la
publicación de este Acuerdo, mientras tanto los particulares deberán realizar los trámites correspondientes
en las áreas actualmente destinadas para ello por las unidades administrativas y órganos
desconcentrados competentes.
Artículo Cuarto.- Los trámites pendientes de resolución a la entrada en vigor de este Acuerdo,
se resolverán conforme a las disposiciones aplicables al momento de inicio de trámite ante la
autoridad educativa.
Artículo Quinto.- Los particulares que cuenten con reconocimiento, tendrán un plazo de seis meses para
ajustar su documentación a los formatos 2, 3, 4 y 5 de este Acuerdo.
Artículo Sexto.- Transcurrido un año de la entrada en vigor de este Acuerdo, el contenido del artículo 10
será revisado por la Secretaría de Educación Pública y la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, con el
objeto de evaluar su aplicación y, en su caso, proponer modificaciones.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil.- El Secretario de
Educación Pública, Miguel Limón Rojas.- Rúbrica.