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Lunes 10 de julio de 2000
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
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Artículo 16.- Los planes y programas de estudio en la modalidad no escolarizada se destinarán a
estudiantes que adquieren una formación sin necesidad de asistir al campo institucional.
Artículo 17.- Serán considerados como planes y programas de estudio en la modalidad mixta, aquellos
que requieran del estudiante formación en el campo institucional, pero el número de horas bajo la conducción
de un académico sea menor al establecido en el artículo 15 de este Acuerdo.
TITULO III
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
CAPITULO I
VISITAS DE INSPECCION
Artículo 18.- Las visitas de inspección de la autoridad educativa se realizarán conforme a lo previsto
en el artículo 58 de la Ley, en las Bases y en el capítulo décimo primero de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
En las visitas de inspección se atenderá a los aspectos expresamente consignados en la Ley y en
este Acuerdo.
Artículo 19.- Para verificar el cumplimiento del artículo 57 de la Ley, la autoridad educativa podrá realizar a
la institución dos visitas de inspección ordinarias por ciclo escolar.
Artículo 20.- Serán visitas de inspección extraordinarias las que se realicen con motivo de la probable
comisión de una o varias de las infracciones previstas en el artículo 75 de la Ley, previa manifestación por
escrito que presente quien tenga interés jurídico.
De igual forma, se podrán realizar visitas extraordinarias cuando el particular se abstenga, más de una
vez, en proporcionar la información que la autoridad educativa le requiera por escrito.
Artículo 21.- Toda orden de visita de inspección deberá contener los números telefónicos de la autoridad
educativa emisora, así como una clave numérica con la que el particular podrá verificar la autenticidad del
documento y el nombre y cargo del visitador respectivo.
CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA REALIZAR CAMBIOS AL ACUERDO DE RECONOCIMIENTO
Artículo 22.- El Acuerdo por el cual se otorga reconocimiento, confiere derechos e impone obligaciones a
su titular, sin embargo, podrán realizarse cambios en cuanto al titular de dicho Acuerdo y al domicilio del
plantel en el cual se imparten los estudios. Para tales efectos, se deberá observar lo siguiente:
I.
Para el caso de cambio de titular:
Deberán comparecer el titular del acuerdo y la persona física o representante legal de la persona
moral que pretenda continuar la prestación del servicio educativo, a efecto de que ante la autoridad
educativa presenten y ratifiquen su solicitud para el cambio de titular del acuerdo, elaborándose el
acta que deberá suscribirse para los efectos correspondientes.
El particular que pretenda la titularidad del nuevo acuerdo, será responsable del cumplimiento de las
obligaciones que hubieren quedado pendientes por parte del anterior titular, incluyendo
las relacionadas con el personal académico y directivo, así como de acreditar la actualización del
documento relativo a la ocupación legal de las instalaciones donde se continuará prestando el
servicio educativo. Esta circunstancia, así como el inicio de los trámites para el retiro
del reconocimiento del anterior titular, quedará asentada en el acta respectiva.
II.
Para el caso de cambio o ampliación de domicilio del plantel educativo, o para el establecimiento de
un nuevo plantel, el particular acompañará a su solicitud el anexo 4 del presente Acuerdo.
En ambos casos, se deberá presentar el recibo de pago de derechos correspondiente. La autoridad
educativa emitirá los acuerdos respectivos dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de la
presentación de la solicitud.
Artículo 23.- Los avisos a que se refiere el artículo 7 de las Bases, entrarán en vigor a partir del ciclo
escolar siguiente a la fecha en que se notifiquen a la autoridad educativa, reservándose ésta el ejercicio de la
facultad de inspección a que alude el mismo precepto, una vez que inicie el ciclo escolar.
Estos avisos se harán por escrito en formato libre, manifestando el particular, bajo protesta de decir
verdad, que para realizar los cambios cuenta con los elementos necesarios.
CAPITULO III
DE LOS CAMBIOS Y ACTUALIZACIONES A LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO
Artículo 24.- Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por cambios al plan y programas de estudio,
las modificaciones que se refieran a la denominación del plan de estudios, a los objetivos generales, al perfil
del egresado o a la modalidad educativa.
La solicitud de cambios al plan y programas de estudio, se deberá presentar por escrito en formato libre y
cuando menos un ciclo escolar anterior a aquél en que pretenda aplicarse, acompañada de los anexos 1 y 2
de este Acuerdo y el comprobante del pago de derechos correspondiente.
La autoridad educativa resolverá sobre la procedencia de la solicitud dentro de los veinte días hábiles
siguientes a su presentación.
