AUTO ejecucion hipotecaria 3 2.pdf


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tentados a utilizar cláusulas abusivas al saber que, aun cuando se declare su nulidad,
el contrato se integrará por el juez nacional en lo que fuere necesario.
En consecuencia, dicha cláusula ha de tenerse por no puesta, lo que conduce
evidentemente a suprimir los intereses de demora por abusivos, y recalcular el importe
de la deuda por la que se ha despachado ejecución, descontando el importe de dichos
intereses de demora y que al cierre de la cuenta y calculados al 19% ascendían a
181,70 euros.
TERCERO.Cláusula suelo. La parte ejecutada alega una falta de claridad y
transparencia de dicha cláusula, que además es de contenido claramente
desequilibrador en perjuicio del consumidor y una redacción que hace imposible al
consumidor conocer el modo del cálculo del interés.
La ejecutante se limita a decir que desde que la sentencia del Tribunal Supremo de 9
de mayo de 2013, se elimina de motu propio dicha cláusula.
La sentencia dictada por el Tribunal Supremo Sala primera num.1916/2013 numero de
recurso 485/2012, a la que alude la parte ejecutante, dice en su parte dispositiva,
apartado séptimo: “Declaramos la nulidad de las cláusulas suelo contenidas en las
condiciones generales de los contratos suscritos con consumidores descritas en los
apartados 3, 4 y 5 del antecedente de hecho primero de esta sentencia por
a) La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que
las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del
precio del dinero.
b) La falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del
objeto principal del contrato.
c) La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación
inescindible la fijación de un techo. Y,
d) Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan
enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas
por el BBVA”.
En dicha sentencia con efecto vinculante, se declaraban nulas las cláusulas
denominadas suelo, si bien dicha declaración no se hace con un carácter general, sino
que habrá de estarse a cada caso concreto. Concluye, a modo de resumen, que las
cláusulas suelo tienen la consideración de condición general de la contratación al ser
una cláusula impuesta y no negociada individualmente con el consumidor y que
aunque afecten al objeto principal del contrato, pueden ser sometidas al control de
abusividad por parte del juez, al no formar parte del elemento esencial del mismo.
Asimismo, aunque determina que la cláusula suelo, per se, es lícita se puede declarar
la abusividad de la misma por falta de transparencia, apreciable de oficio. Por tanto,