AUTO ejecucion hipotecaria 3 2.pdf

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La cláusula no supera, por lo tanto, el control de transparencia y ello conlleva su
nulidad”.
Pero es que además, en este caso, no puede obviarse que la propia parte ejecutante
ya habría eliminado dicha cláusula del contrato, y a raíz de la sentencia del TS de 9 de
mayo de 2013. Ahora bien, dicha eliminación sin más, no evita que se pueda analizar
su abusividad, toda vez que en este caso, dicha cláusula suelo ha afectado al
despacho de ejecución, ya que la eliminación se ha producido después de que se
incoase el oportuno procedimiento, lo que tuvo lugar en virtud de auto de fecha 28 de
octubre de 2008, e incluso después del decreto de adjudicación de 1 de marzo de
2013, y por lo tanto de fecha anterior a la referida sentencia. Y, en tales circunstancias,
no puede olvidarse que como regla, nuestro sistema parte de que la ineficacia de los
contratos -o de alguna de sus cláusulas, si el contrato subsiste-, exige destruir sus
consecuencias y borrar sus huellas como si no hubiesen existido y evitar así que de los
mismos se deriven efectos, de acuerdo con la regla clásica quod nullum est nullum
effectum producit (lo que es nulo no produce ningún efecto)-... y, en este caso, la
declaración de nulidad de dicha cláusula por abusiva produce que la cantidad por la
que se despachó ejecución sea ilíquida lo que conduce al sobreseimiento del
procedimiento y a su archivo, quedando sin efecto cuanto se haya actuado en el
mismo.
Lo anterior hace innecesario el estudio de la pretensión de la ejecutada relativo a la
suspensión del lanzamiento conforma al actual art. 1 de la Ley 1/13.
CUARTO.- En cuanto a las costas, no procede condenar en costas a ninguna de las
partes, además de por haberse estimado parcialmente la demanda, por las serias
dudas de derecho que se plantean, y ello habida cuenta las resoluciones judiciales
que se han venido dictando al respecto en sentido contrario para resolver la misma
cuestión jurídica hasta la reciente STS de 9 de mayo de 2013.
En atención a lo expuesto:
D ISPON GO: Es tim a r pa r c ia lm e nte , la opos ic ión for m ula da por D ña .
XXXXXXXXXXXXXX, Procuradora de los Tribunales, y de D. XXXXXXXXXXXXXX, y
dña. XXXXXXXXXXXXXXXXX, contra la ejecución acordada por auto de fecha 28 de
octubre de 2011, acordándose, por los argumentos esgrimidos a lo largo de la
presente resolución, el sobreseimiento del procedimiento y su consiguiente
archivo, quedando sin efecto cuanto se haya actuado en el mismo.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación.
Firme que sea la presente, líbrese al Registrador de la Propiedad nº 16 de Sevilla, los
correspondientes mandamientos, a los efectos oportunos.
Así, lo acuerdo y firma Dña. María Trinidad Vergara Gómez, Magistrado Juez del
Juzgado de Primera Instancia número 10 de Sevilla, de lo que doy fe.
LA MAGISTRADO JUEZ
LA SECRETARIO JUDICIAL
