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REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS TRIBUNAL DE DISCIPLINA REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS TRIBUNAL DE DISCIPLINA.
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05/03/2015 www.caja-pdf.es
Sorteo público del Tribunal Evaluador:
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Ley de Demarcación y Planta Judicial Ministerio de Justicia COMISIÓN INSTITUCIONAL PARA LA ELABORACIÓN DE UNA NUEVA LEY DE DEMARCACIÓN Y PLANTA JUDICIAL 2013 1 Exposición de motivos La Ley de Planta y Demarcación de 1988, elaborada a partir del mandato conferido por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, nació como necesidad de desarrollar una normativa que regulase el nuevo y complejo marco organizativo y financiero que se originó por la creación de Tribunales y Juzgados de nueva planta y el cambio de naturaleza, competencia y circunscripción de los existentes en aquél momento. La vigencia de la Ley durante todo este tiempo acredita su calidad y sus evidentes bondades al configurar de modo completo una planta diseñada por la Ley Orgánica del Poder Judicial con una estructura semejante para todos los órdenes jurisdiccionales y afirmando el carácter expansivo de la jurisdicción civil, el principio de garantía de los derechos fundamentales en el orden penal, el efectivo control jurisdiccional de la actuación administrativa del ejecutivo y, en fin, la eficaz tutela de derechos sociales. Desde su publicación, el sistema de Justicia se ha visto sometido a los cambios de una sociedad que ha desarrollado una transformación verdaderamente singular, tanto cuantitativamente, con un incremento de más de un 15 % de la población, como cualitativamente, con un incremento de la litigiosidad del 100% en los últimos veinte años. El intento de la planta de adaptarse a estos cambios ha condicionado su permanente reforma y con esta perspectiva se han creado más de 2.500 plazas judiciales y diversos órganos de nuevo cuño no previstos en el diseño inicial tales como los Juzgados de violencia de género, mercantiles, de menores o de lo contencioso administrativo. La opción del legislador de mantener el tradicional juzgado unipersonal como base de la pirámide judicial, manteniendo esquemáticamente un diseño de histórico arraigo en la cultura judicial española, ha quedado ciertamente desfasada, generando evidentes disfunciones que no han variado los índices existentes. En términos generales, el incremento de unidades judiciales no ha significado una disminución exponencial de la pendencia, lo que acredita la palmaria inadecuación de la organización judicial a la nueva realidad española. 2 La transformación de la oficina judicial ha significado un primer e importante paso en aras de la implantación de un nuevo modelo de gestión del servicio público de Justicia, más acorde con criterios de racionalización y eficiencia. El modelo de la unidad de gestión judicial singular y autosuficiente está dejando paso a la interoperabilidad y a la administración conjunta de trámites procesales, sin duda impulsado por la pujanza útil y segura de las tecnologías de la información y el conocimiento. En esta dinámica era absolutamente necesaria una decidida transformación del primer escalón del sistema jurisdiccional en pos de facilitar el acceso del ciudadano a la tutela judicial efectiva, superando el partido judicial estanco como base del modelo y trasladando a la primera instancia las virtudes acreditadas por el sistema de organización colegiada. En definitiva se trata de estructurar los tradicionales juzgados en Tribunales, con los jueces que se estime necesario, bajo la coordinación de un Presidente, que en este nuevo diseño adquiere una importancia capital, y la asistencia a todos ellos de una Oficina Judicial que es en este contexto en donde alcanza todo su sentido. Efectivamente, la figura del Presidente del Tribunal de Instancia se erige, a partir de este nuevo planteamiento, como el cargo judicial de gestión y representación más importante del ámbito territorial de su jurisdicción. De esta forma, deberá compaginar funciones jurisdiccionales con tareas gubernativas, lo que le convierten en piedra angular del nuevo mapa judicial español. La creación de los nuevos Tribunales de Instancia, cuyo ámbito jurisdiccional coincide con los límites administrativos de la provincia correspondiente responde a criterios fundamentalmente organizativos y de asignación racional de recursos, ya que la resolución unipersonal se mantendría en este primer nivel como base del ejercicio de la potestad jurisdiccional. Efectivamente, esta organización colegiada permitiría una mejora sustancial en la propia distribución de las cargas de trabajo y la optimización del régimen de sustituciones entre jueces, dos de las causas que han venido generando anomalías en el quehacer de los Juzgados unipersonales. Por otro lado, facilitaría la puesta en común de las resoluciones más complejas y/o trascendentes, lo que redundará en un mejor acoplamiento de los jueces a su función jurisdiccional y a la colegiación resolutiva. Finalmente, la adscripción funcional de sus integrantes ‐ que se llevaría a cabo sin merma de las garantías derivadas de la pretederminación legal del juez y de la inamovilidad judicial impuestas por los artículos 24 y 117 de nuestra Constitución ‐ y la posibilidad de creación de unidades especializadas termina de dotar a estos Tribunales de Instancia de la flexibilidad suficiente para una mejora sustancial de su gestión interna y por ende, de la atención al ciudadano. En este sentido la presente Ley opta por desarrollar el artículo 113. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial estableciendo como necesaria la constitución en todos y cada uno de los Tribunales de 3 Instancia de las unidades y secciones especializadas allí referidas, que podrán ser atendidas con carácter exclusivo cuando así lo disponga el Consejo General del Poder Judicial. Sólo Madrid y Barcelona, a la vista de sus elevados índices demográficos, disponen de una pluralidad de salas en los órdenes jurisdiccionales civil y penal, frente al modelo general de una sala por jurisdicción. Ello no sólo no rompe con el arquetipo, sino que lo reafirma, al mantener el principio general de un Tribunal por provincia, facilitando además y desde otra perspectiva la flexibilización de la organización interna de éstos órganos jurisdiccionales, cuando las circunstancias así lo demanden. En definitiva, el gran atributo que caracteriza esta “provincialización” de la Administración de Justicia radica, tal y como ya destacaba la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la economía de escala, con una evidente y necesaria optimización de los medios materiales, personales y temporales de la Administración de Justicia. Los Tribunales Superiores de Justicia constituyen la segunda referencia territorial del sistema público de Justicia y tal y como establece el artículo 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, constituyen la culminación de la organización judicial en la demarcación de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponda al Tribunal Supremo. Manteniendo pues una circunscripción autonómica, estos Tribunales, llamados por el artículo 152 de la Constitución a agotar las instancias judiciales iniciadas en los territorios respectivos, refuerzan su condición de órgano de apelación de los órdenes jurisdiccionales civil y penal, tal y como ya ocurre con la vía laboral y contenciosa ‐ administrativa. A tal fin, las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia son objeto de una profunda remodelación. Por un lado se desdoblan, creándose una Sala Civil y una Penal, para conocer singularmente las apelaciones civiles y penales. De otra, se consolidan las cuatro Salas en cada capital autonómica, con las excepciones ya vigentes en Andalucía, Castilla León y Canarias en lo que se refiere a sus Salas de lo Contencioso Administrativo y Social y cuyo desdoblamiento se ha mostrado ciertamente necesario y eficiente. Por ello, habrá cuatro Salas (de lo Civil, de lo Penal, de lo Contencioso‐Administrativo y de lo Social) en las 21 circunscripciones territoriales en las que finalmente se dividen los Tribunales Superiores de Justicia. Las ventajas de éste nueva arquitectura de los Tribunales Superiores de Justicia resulta evidente. No sólo se consolida definitivamente la segunda instancia civil y penal en el ámbito autonómico, sino que se potencia la formación de criterios doctrinales más coherentes, sólidos y armónicos en el entorno de su demarcación, lo que representa una mayor seguridad jurídica y por tanto una mayor igualdad de los ciudadanos ante la ley. 4
https://www.caja-pdf.es/2014/01/30/propuesta-ley-de-demarcaci-n-y-planta-2/
30/01/2014 www.caja-pdf.es
El tribunal solo podrá actuar de oficio cuando la ley lo faculte expresamente.
https://www.caja-pdf.es/2014/07/03/proyecto-codigo-procesal-cvil/
03/07/2014 www.caja-pdf.es
a) El Gobernador y Vicegobernador, los Ministros del Ejecutivo Provincial, los Secretarios y Subsecretarios de Estado, el Fiscal de Estado, el Defensor del Pueblo, los miembros del Tribunal de Cuentas, el Asesor General de Gobierno, los Legisladores Nacionales y Provinciales, los Intendentes, Secretarios y Subsecretarios de las Municipalidades, sus Consejales, Jueces de Faltas, Fiscal y miembros del Tribunal de Cuentas de las mismas.
https://www.caja-pdf.es/2014/05/15/ley-6827/
15/05/2014 www.caja-pdf.es
Tribunal Supremo.
https://www.caja-pdf.es/2014/04/01/ts-social-03-03-2014/
01/04/2014 www.caja-pdf.es
N.° 00666-2012-/LD Tacna RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE LA LOGIA DE LOS DOCTORES Tacna, 25 de marzo del 2012.
https://www.caja-pdf.es/2012/04/04/resolucion-tribunal-de-los-doctores/
04/04/2012 www.caja-pdf.es
MACHADO BOLETÍN DE NOVEDADES 26 FEBRERO 2020 LITERATURA Narrativa, novela gráfica y libro ilustrado para adultos, poesía y estudios literarios EAN AUTOR TÍTULO EDITORIAL 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 9788417996703 9788417996581 9788417902261 9788478134878 9788494949890 9788412110326 9788417743475 9788492543618 9788418022302 9788412094350 9788494780264 9788433960610 9788433960627 9788433980595 9788433915801 Varios autores Si las mujeres mandasen Hare, Cyril Tragedia en el tribunal Kálnay, Juliana Breve crónica de una paulatina desaparición Webster, Wemtworth Leyendas Vascas Rivero, Giovanna Para comerte mejor Aleramo, Sibilla Una mujer White, T.H.
https://www.caja-pdf.es/2020/02/14/machado-boletin-novedades-26-2-20-zc/
14/02/2020 www.caja-pdf.es
S [ D Tenemos Directora en el agrado de dirigirnos a la Seiiora nuestro car6cter de integrantes del Tribunal Oral en 10 Criminal Nro.
https://www.caja-pdf.es/2012/07/31/comunicado-toc-20-vazquez/
31/07/2012 www.caja-pdf.es
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 17 de julio de 2014 (*) «Procedimiento prejudicial — Directiva 93/13/CEE — Artículo 7 — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 47 — Contratos celebrados con los consumidores — Contrato de préstamo hipotecario — Cláusulas abusivas — Procedimiento de ejecución hipotecaria — Legitimación activa» En el asunto C-169/14, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Audiencia Provincial de Castellón, mediante resolución de 2 de abril de 2014, recibida en el Tribunal de Justicia el 7 de abril de 2014, en el procedimiento entre Juan Carlos Sánchez Morcillo, María del Carmen Abril García y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera), integrado por el Sr.
https://www.caja-pdf.es/2014/07/22/nueva-st-europeo-procedimiento-abusivo-2-copia/
22/07/2014 www.caja-pdf.es
en esta misma resolución se incluirán los miembros designados para el tribunal Calificador y las fechas de celebración de los ejercicios.
https://www.caja-pdf.es/2015/02/10/2015-bolsa-empleo-ayuntamiento/
10/02/2015 www.caja-pdf.es
Students Insider Practicas Empresariales Derecho Davis &
https://www.caja-pdf.es/2016/05/06/pr-cticas-derecho/
06/05/2016 www.caja-pdf.es
Sala Constitucional suspende el Artículo 406 de la LOTTT La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 474 del 21 de mayo de 2014, suspendió, con efecto erga omnes (frente a todos), el Artículo 406 la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (Lottt).
05/09/2016 www.caja-pdf.es
Tribunal Supremo.
https://www.caja-pdf.es/2014/03/20/sts-12-03-2014/
20/03/2014 www.caja-pdf.es
Toda persona que se encuentre privada de su libertad o amenazada de ello, de manera arbitraria o irrazonable tiene derecho a recurrir ante cualquier juez o tribunal a fin de que éste conozca y decida sobre la legalidad de tal privación o amenaza, en los términos que lo establece este código.
https://www.caja-pdf.es/2015/10/22/codigo-procesal-penal-modificado-con-articulos-anteriores/
22/10/2015 www.caja-pdf.es
ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL Elecciones Generales 2014 Tribunal Electoral Departamental de La Paz LISTADO DE JURADOS ELECTORALES Registro N° Nombre Doc.
https://www.caja-pdf.es/2014/09/13/lista-jurados-electorales-lapaz-bolivia-2014/
13/09/2014 www.caja-pdf.es
MINISTERIO DE JUSTICIA ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO DIRECCIÓN DEL SERVICIO JURÍDICO DEL ESTADO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONSTITUCIONAL Y DERECHOS HUMANOS C 127/2015 AL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El Abogado del Estado, en representación del Gobierno, ante el Tribunal Constitucional comparece y DICE:
https://www.caja-pdf.es/2015/11/11/127-15-resol-deinitivo-1825-cat/
11/11/2015 www.caja-pdf.es
En la mateixa resolució s’establirà la composició del tribunal, el lloc, la data i l’hora de la realització de l’entrevista i l’ordre d’actuació dels aspirants.
https://www.caja-pdf.es/2016/07/28/bases-tecnic-aux-informatic/
28/07/2016 www.caja-pdf.es
Tribunal Supremo.
https://www.caja-pdf.es/2012/04/29/practica-07/
29/04/2012 www.caja-pdf.es
ADM 2134/16 PROTOCOLO DE ACUERDOS 2017 ACUERDO N° 116.- En la Provincia de San Luis, a VEINTIÚN días del mes de MARZO de DOS MIL DIECISIETE, los Señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia Dres.
https://www.caja-pdf.es/2017/03/27/prensasanluis-acuerdo116/
27/03/2017 www.caja-pdf.es
La defensa de los consumidores y usuarios es, en consecuencia, una de las exigencias que derivan del componente social de nuestro Estado de Derecho que, en palabras del Tribunal Constitucional en STC 123/1992, de 28 de septiembre, cuya tendencia siguen otras Sentencias del Tribunal Constitucional 98/1993 y 177/1993 “…significa una acción tuitiva del más débil o desvalido cuando surge un conflicto en el cual la prepotencia del contrario le haría ser siempre el perdedor, para conseguir así la igualdad real o efectiva de individuos y grupos, a la cual encamina el artículo 9 de la Constitución y, con ella, la justicia.” Debiendo señalar para finalizar que tal y como se indicó en la STC 12/1994, de 17 de enero, FJ 6, nuestro texto constitucional no consagra derechos meramente teóricos o ilusorios, sino reales y efectivos.
https://www.caja-pdf.es/2013/03/14/escrito-suspension-ejecuciones-adjunto-np-1/
14/03/2013 www.caja-pdf.es
a) Se rendirán a las Cortes Generales y serán censuradas por el Tribunal de Cuentas.
https://www.caja-pdf.es/2017/10/18/a2-ejer-temas-1-6/
18/10/2017 www.caja-pdf.es
28079120002002101392 Tribunal Supremo.
https://www.caja-pdf.es/2011/05/14/sts-lectura-mensaje-m-vil/
14/05/2011 www.caja-pdf.es
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 14 de marzo de 2013 * «Directiva 93/13/CEE – Contratos celebrados con consumidores – Contrato de préstamo hipotecario – Procedimiento de ejecución hipotecaria – Facultades del juez nacional que conozca del proceso declarativo – Cláusulas abusivas – Criterios de apreciación» En el asunto C-415/11, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, mediante auto de 19 de julio de 2011, recibido en el Tribunal de Justicia el 8 de agosto de 2011, en el procedimiento entre Mohamed Aziz y Caixa d’Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa (Catalunyacaixa), EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera), integrado por el Sr.
https://www.caja-pdf.es/2013/03/14/sentencia-tjce/
14/03/2013 www.caja-pdf.es
13-04-2005 Sentencia del Tribunal Supremo (Recurso 8343/2002) El Tribunal Supremo desestima al completo los motivos que alega el Ayuntamiento de Las Palmas de G.C.
https://www.caja-pdf.es/2015/01/23/proceso-juridico-resumen/
23/01/2015 www.caja-pdf.es